Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES

¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD? 

Para garantizar la seguridad jurídica de los actos, contratos y escrituras públicas relativas a bienes raíces, existe el Registro de la Propiedad, que de conformidad con el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, su funcionamiento y competencias se ejercen de manera descentralizada en cada cantón por medio de los municipios. 

“Art. 142.-Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad. -La administración de los registros de   la   propiedad   de   cada   cantón   corresponde   a   los   gobiernos   autónomos   descentralizados municipales.El  sistema  público  nacional  de  registro  de  la  propiedad  corresponde  al  gobierno  central,  y  su administración  se  ejercerá  de  manera  concurrente  con  los  gobiernos  autónomos  descentralizados municipales  de  acuerdo  con  lo  que  disponga  la  ley  que  organice  este  registro.  Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.”

¿QUÉ ACTOS, CONTRATOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD? 

Si bien cada municipio en el marco de sus competencias y atribuciones puede fijar los parámetros de funcionamiento del registro de la propiedad a su cargo, existen funciones generales a todos, a saber: 

  • Inscripción de actos que constituyan transferencia de dominio tales como: adjudicación de cooperativa, remates, cesión de derechos hereditarios, compraventa, apeo y deslinde, fijación de linderos, donación, aceptación de legado, donación revocable (incluye toda donación entre cónyuges), indemnización, partición, permuta, resolución de permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y habitación, reestructuración parcelaria con transferencia de dominio, dación en pago;
  • Registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda;
  • Inscripción, cancelación o extinción, subrogación de patrimonio familiar;
  • Inscripción de testamentos, revocatoria de testamento, posesiones efectivas y sus aclaraciones, modificaciones y rectificaciones;
  • Registro de capitulaciones matrimoniales, revocatorias, aclaraciones, rectificaciones y modificaciones, así como aporte a la sociedad conyugal, aporte a sociedades de bienes inmuebles, renuncia de gananciales, renuncia de herencia, repudio de herencia;
  • Inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, insolvencias, quiebras, incautaciones y sus cancelaciones, extinciones, aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y reformas;
  • Certificaciones de carácter penal, tránsito, alimentos e instituciones públicas con facultad coactiva, previo la solicitud de la autoridad competente;
  • Certificaciones de propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio, posesión efectiva, de búsqueda, copia íntegra, razón de inscripción, constatación en el índice de propiedades;
  • Inscripción de fianza y certificaciones de matrículas inmobiliarias;
  • Inscripción de cancelación total y parcial de hipoteca, cancelación de contrato de anticresis, terminación de arriendos, la cancelación extinción del derecho de uso y habitación, la cancelación extinción de usufructo, cesión de derechos de usufructo, cesión de derechos litigiosos, la cancelación del contrato de prenda agrícola, la cancelación de encargo fiduciario, la cancelación extinción de quiebra, cancelación/terminación de comodato, cancelación/extinción de servidumbres, adosamiento, cancelación total y parcial de prohibición, renuncia de usufructo, renuncia del derecho de uso y habitación, liquidación de la sociedad conyugal, resciliación de arrendamiento, resciliación de comodato, resciliación de hipoteca, resciliación de la cancelación de hipoteca, rescisión de hipoteca, resolución de hipoteca, subrogación de hipoteca, terminación del fideicomiso civil;
  • Inscripción de reestructuración parcelaria sin transferencia de dominio, unificación de predios, compromiso de indivisión;
  • Actos y contratos de resciliaciones de propiedad horizontal, resciliación de cesión de derechos hereditarios, resciliación de transferencia de dominio, resciliación de donación, resciliación de capitulación matrimonial, resciliación de unificación de predios, revocatoria de fraccionamiento de terrenos, revocatoria de donación, resciliación de permuta, rescisión de permuta, resciliación de restitución fiduciaria o rescisiones;
  • Registro de servidumbre, delimitación, sentencia de prescripción de dominio, subdivisión predial y otros actos y contratos.

¿QUÉ SE NECESITA PARA REALIZAR ESTOS TRÁMITES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD? 

En la gran mayoría de casos debe contratar los servicios profesionales de un abogado patrocinador, reunir los requisitos de Ley, firmar la minuta respectiva e ingresarlos para el proceso de inscripción correspondiente. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO CIVILISTA E INMOBILIARIO 

En los tiempos actuales de la sociedad ecuatoriana existe una cierta iliquidez monetaria. Esto repercute en la capacidad de la gente para comprar y vender bienes muebles e inmuebles, generando un círculo vicioso negativo en la economía. Una posible salida a esta crisis, es el CONTRATO DE PERMUTA. 

¿CÓMO FUNCIONA EL CONTRATO DE PERMUTA?

La permuta es un contrato por el cual una persona propietaria de un bien transfiere su propiedad a otra persona quien, a su vez, le entrega otro bien de similar valor. Es decir, es un intercambio de bienes, donde el dinero NO es el eje central; así, por ejemplo: el dueño de un terreno en la parroquia Calderón de la ciudad de Quito permuta (intercambia) dicho predio con el propietario de un terreno ubicado el cantón Machachi. 

¿QUÉ TIPO DE CONTRATO ES EL DE PERMUTA? 

El contrato de permuta es bilateral y oneroso. 

¿DÓNDE SE REGULA EL CONTRATO DE PERMUTA? 

El contrato de permuta si se trata de bienes muebles puede realizarse de forma verbal o mediante instrumento jurídico privado; si se trata de bienes raíces deberá realizarse mediante Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad de los cantones respectivos. 

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DEL CONTRATO DE PERMUTA? 

El contrato de permuta se encuentra debidamente regulado en los Arts. 1837 al 1840 del Código Civil en vigencia. El contrato de permuta sigue las reglas de los contratos de compraventa en lo relativo a los comparecientes y al justo precio de las cosas permutadas. 

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ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO 

Cuando se realizan contratos, negocios o trámites relacionados a bienes raíces (casas, departamentos, terrenos, oficinas, etc.), en muchas ocasiones quedan inconclusos o mantienen ciertos defectos de forma y/o de fondo. Así, por ejemplo: 

  • Existen contratos de arrendamiento superiores a un salario básico unificado que NO han sido inscritos en una Notaría Pública;
  • Reglamentos Internos de Copropiedad que no han sido inscritos en el Registro de la Propiedad
  • Trasferencias de dominio de un bien inmueble, cuyo catastro sigue constando a nombre del anterior propietario
  • Promesas de compraventa de bienes raíces realizadas mediante instrumento jurídico privado
  • Errores en los nombres o nomenclatura dentro de una Escritura Pública de Propiedad
  • Conflictos por derechos y acciones en herencias
  • Excedentes y diferencias de área

La lista de posibles defectos y procesos inconclusos dentro de los bienes raíces es extensa, solo hemos puesto unos cuantos ejemplos para ilustración del lector, de nuestros clientes e incluso otros colegas. Cuando existen estos procesos inconclusos y/o defectos de forma/fondo, se presentan una serie de problemas que pueden devenir en multas, lesión de derechos e intereses, imposibilidad de ejecutar/exigir un derecho, imposibilidad de transferir la propiedad, etc. 

Es por eso que se constituye en un tema de gran importancia el SANEAMIENTO LEGAL DE BIENES RAÍCES. El saneamiento legal significa que, un profesional del derecho debe analizar cuál es el estado jurídico actual de una propiedad y, de ser el caso, buscar los requisitos y el procedimiento para su saneamiento, es decir que la propiedad esté dentro de los preceptos legales al 100%. 

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO  

Existe una relativamente ‘nueva modalidad’ de ALQUILER DE BIENES RAÍCES, denominada popularmente como “BNB”, o de forma comercial ‘AIRBNB’. 

¿EN QUÉ CONSISTE EL ALQUILER AIRBNB? 

‘AIRBNB’ son las siglas de “«Air» (aire) y «bnb» (bed and breakfast, cama y desayuno en idioma inglés); es una compañía que ofrece sus servicios mediante una plataforma digital para que personas particulares y turistas en general puedan rentar por días, semanas o unos pocos meses (alquiler vacacional) propiedades en distintas partes del mundo, incluido nuestro país Ecuador. Previamente, los propietarios o anfitriones deben publicitar sus propiedades, precios y demás información logística necesaria para, finalmente, rentar sus bienes raíces.

¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE ESTE TIPO DE ‘ALQUILER VACACIONAL? 

En el caso concreto de nuestro país, dicha modalidad de renta debe realizarse sujeta a la LEY DE INQUILINATO y CÓDIGO CIVIL, principalmente. 

CONSEJOS PARA EL ALQUILER ‘AIRBNB’ 

El ‘alquiler vacacional’ es un CONTRATO PRIVADO y como tal debe tratarse con las siguientes reglas, para evitar posibles estafas, pleitos o conflictos legales entre arrendadores y arrendatarios: 

1.-El contrato de ‘alquiler vacacional’ deberá realizarse por ESCRITO, puede ser un escrito privado no hay problema, pero en dicho escrito deben constar los elementos básicos de los contratos en general. 

2.-La garantía debe hacerse constar en un RECIBO específico, con concepto de garantía, monto, fecha de entrega, fecha de devolución y firma de la persona responsable que la recibe. 

3.-Antes del acceso a la propiedad, se debe verificar con fotografías y un pequeño informe escrito sobre las CONDICIONES DEL BIEN INMUEBLE Y SU MOBILIARIO; de igual manera, se deberá dejar constancia escrita al momento de finalizar el ‘alquiler vacacional’ y, por ende, entregar el bien inmueble a sus propietarios o administradores.  

4.-En caso de controversias derivas del ‘alquiler vacacional’ AIRBNB, se puede resolver mediante: 

  • BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL
  • MEDIACION Y ARBITRAJE
  • JUICIO SUMARIO O MONITORIO, SEGÚN EL TIPO DE CONFLICTO

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Cuando existen conflictos en el sector inmobiliario, como, por ejemplo, incumplimiento de una promesa de compraventa, falta de pago del alquiler de una propiedad, disputas familiares de herencias, etc., se abren una serie de caminos legales para poder resolver dichos problemas. La Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil y demás cuerpos normativos nos facultan a los abogados para impulsar las acciones legales pertinentes en beneficio de nuestros patrocinados. 

1.-BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL 

Este es un documento de carácter legal redactado y firmado por el abogado, que es remitido a la contraparte de una controversia, ya sea de forma presencial o mediante whatsapp y/o correo electrónico. Este instrumento jurídico está compuesto por fundamentos de hecho, de derecho, pruebas y pretensiones. 

Al enviarlo se pretende que la persona que está causando el conflicto legal sepa de las consecuencias jurídicas que tiene y puede tener su conducta, comportamiento y proceder; es una advertencia de que, si no se cumple un contrato o resuelve un conflicto, darán inicio acciones judiciales de forma inmediata. Una vez la persona conoce de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL se puede llegar a un acuerdo privado o ante autoridad competente, a elección de las partes. 

Finalmente, se puede redactar y suscribir un ACTA TRANSACCIONAL que tiene el valor de título ejecutivo, es decir si una de las partes incumple dicha acta se puede realizar un juicio de forma rápida y segura. 

2.-MEDIACIÓN Y ARBITRAJE 

Otra forma de solucionar conflictos legales inmobiliarios es recurrir a un CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE, para que un tercero neutral llamado ‘mediador’ o ‘árbitro’ resuelva, dentro del marco de sus atribuciones y competencias, la controversia con el debate y acuerdo previo de las partes. 

El Acta de Mediación y el Laudo Arbitral tienen el carácter de sentencia judicial, es decir en caso de incumplimiento se puede iniciar un juicio de ejecución con medidas cautelares patrimoniales. 

3.-JUICIO  

Esta es la última medida a aplicar en caso de conflictos inmobiliarios. Si el problema no se puede resolver mediante acuerdos privados, y tampoco con mediación y arbitraje, nos queda la opción de acudir antes las autoridades jurisdiccionales. 

El juicio permite someter al conocimiento y juzgamiento de una autoridad competente la controversia y, mediante sentencia o resolución judicial, poner fin al conflicto. Los juicios son más caros y requieren más tiempo que las opciones anteriores, sin embargo, de ser necesarios permiten resolver satisfactoriamente el problema en cuestión. 

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El abogado inmobiliario es un profesional del derecho que está ampliamente capacitado, tanto en la parte cognitivo – intelectual, así como en la práctica cotidiana, en materia de bienes raíces. Cuando hablamos de bienes raíces nos referimos a un extenso campo que abarca un gran número de actos, contratos, trámites, negocios y procesos.  

Como ABOGADO INMOBILIARIO puedo asesorarte en: 

  • Compraventa de inmuebles
  • Promesas de compraventa de inmuebles
  • Certificados de Gravámenes, de Bienes Raíces de propiedades
  • Asesoría legal en proyectos inmobiliarios
  • Escrituras de Declaratoria de Propiedad Horizontal
  • Reglamentos Internos de Copropiedad
  • Regularización de Áreas
  • Actualización de Catastro
  • Contratos de Arrendamiento
  • Desahucios de Inquilinato
  • Procesos de Reivindicación
  • Particiones
  • Prescripción Extraordinaria de Dominio
  • Amparo Posesorio
  • Servidumbre de Paso
  • Hipoteca y Patrimonio Familiar
  • Permuta
  • Comodato
  • Anticresis
  • Consignaciones
  • Boleta de Notificación Extrajudicial
  • Adjudicación de Tierras
  • Legalización de Escrituras Públicas de Propiedad

Un abogado inmobiliario no es solo un asesor legal de bienes raíces, sino además un profesional con capacidad de liderazgo y negociación, un estratega que puede generar soluciones legales aún en los casos más complejos; todo esto dentro de la Ley y con la ética profesional necesaria. 

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Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Los ciudadanos que tiene 65 años o más se determinan como adultos mayores o de la tercera edad, y tienen ciertos derechos específicos y trato preferencial, de conformidad con los Arts. 36, 37 y 38 de la Constitución de la República del Ecuador. Entre estos derechos se encuentran la prestación de alimentos en los casos en el que un adulto mayor no tenga medios de subsistencia suficientes o tenga una discapacidad. 

LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES 

Art. 27.- Alimentos. Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad. La pensión mensual de alimentos será fijada por juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia competentes mediante el trámite definido en la normativa vigente. El monto será determinado de conformidad a la tabla emitida por la autoridad nacional de inclusión económica y social, la cual deberá aplicarse conforme a las necesidades reales de la persona adulta mayor y la capacidad económica de la o las personas alimentantes. 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR ALIMENTOS A UN ADULTO MAYOR? 

a) Al cónyuge o pareja en unión de hecho; b) A los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y; c) A los hermanos o hermanas. En cualquiera de los casos de los literales a), b) y c) cuando exista más de un pariente, la parte demandada incluirá a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco.

 ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS PARA UN ADULTO MAYOR? Puede realizarlo la misma persona interesada, su apoderado y/o procurador judicial, e incluso cualquier persona que tenga conocimiento de alguno de estos casos. Esta demanda se propone ante un Juez de Familia.   

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Una promesa de compraventa es un contrato mediante el cual el prominente vendedor se compromete a vender un bien (generalmente bienes raíces), al prominente comprador dentro de un determinado plazo, montos y condiciones. 

¿QUÉ VALIDEZ TIENE UNA PROMESA DE COMPRAVENTA? 

Una promesa de compraventa tiene plena validez legal, siempre y cuando se realice cumpliendo los requisitos de Ley. 

¿CÓMO HACER UNA PROMESA DE COMPRAVENTA EN ECUADOR? 

Para realizar una promesa de compraventa en Ecuador se deberá: 1.-Realizar mediante Escritura Pública, suscrita entre el prominente vendedor y prominente comprador 2.-La Escritura Pública se realiza con una minuta suscrita por un abogado patrocinador y protocolizada ante un Notario Público 3.-La promesa de compraventa deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BASE PARA OTORGAR UNA PROMESA DE COMPRAVENTA? 

1.-Copia de la Escritura Pública de Propiedad o título de adquisición anterior 2.-Copia de la cédula y papeleta de votación de los prominentes vendedores y prominentes compradores 3.-Certificado de Gravamen actualizado de la propiedad 4.-En el caso de propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal se requerirá una copia de la Escritura de Declaración de Propiedad Horizontal 

Si requiere realizar una promesa de compraventa de bienes raíces o asesoría de derecho inmobiliario, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

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¿Dónde se inscribe un contrato de arrendamiento en Ecuador? 

Cuando se celebra un contrato de arrendamiento se debe inscribirlo en la Oficina de Registro de Arrendamientos del Municipio en donde se encuentre el bien inmueble. 

Esto es importante por dos razones: 

1.-Le otorga mayor legalidad al contrato, pues queda una constancia escrita y sellada de su existencia, trámite realizado ante autoridad competente. 

2.-En caso de controversias, permite que tanto el arrendador como el arrendatario puedan seguir las acciones legales pertinentes de conformidad con lo estipulado en el Art. 47 de la LEY DE INQUILINATO vigente: “Art. 47.- DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA.- El arrendador, o quien le represente, no podrá demandar al inquilino sin acompañar a su demanda el certificado de fijación del canon otorgado por la Oficina de Registro de Arrendamientos o de la declaratoria de inscripción a que se refiere el Art. 9.” 

¿Cómo inscribir un contrato de arrendamiento en Ecuador?

REQUISITOS 

LEY DE INQUILINATO.- Art. 9.- CONTENIDO DE LA INSCRIPCIÓN.- Los arrendadores inscribirán sus predios en el Registro de Arrendamientos de Predios Urbanos. Cada inscripción contendrá: a) Nombre del arrendador y subarrendador y su dirección; b) Ubicación y superficie del predio y del local o locales destinados al arrendamiento; c) Determinación de los servicios existentes; d) Avalúo catastral comercial del inmueble; e) Inventario de los muebles, cuando se tratare de locales amoblados; y, f) Demás datos que se exigiere en las ordenanzas respectivas. 

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito

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¿Qué quiere decir protocolizar un documento? 

Los notarios y notarias son los depositarios de la fe pública. En sus despachos se autorizan, sellan y certifican los actos, contratos y declaraciones de voluntad de las personas. En algunos trámites, los escritos y diligencias se incorporarán a un protocolo notarial. El protocolo notarial es un procedimiento por medio del cual dichos documentos y diligencias se incorporan a un conjunto de folios numerados y sellados, observando las formalidades de ley, se asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante el Notario, con sus respectivos documentos anexos. 

¿Qué es protocolizar un documento en Ecuador? 

Estas diligencias se realizan por orden judicial o a petición de parte, pueden ser documentos emitidos por autoridad pública y competente como una sentencia judicial, o documentos privados como un contrato de arriendo cuyo canon mensual supere un salario básico unificado, entre muchos otros casos prácticos. De esta manera, cuando un documento se protocoliza en una Notaría Pública se le confiere el carácter de 'fecha cierta' del mismo y un lugar seguro donde reposa una copia certificada. Posteriormente el solicitante podrá pedir cuantas copias certificadas del mismo requiera, copias que tendrán igual valor legal que el original. Es importante tener en cuenta que la protocolización de un instrumento privado no lo convierte en instrumento público, como lo determina el Art. 218 del COGEP. 

Marco legal 

“Art. 18.-Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes: 2.-Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;”   COGEP, Arts. 205, 208 y 218 

Procedimiento

El solicitante deberá acudir ante cualquier Notaría Pública con los correspondientes documentos habilitantes, deberá llevar una minuta firmada por un abogado junto con una copia de su credencial profesional. Ejemplos -La sentencia judicial de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en la que se declara a una persona como legítima dueña de un bien inmueble, se deberá protocolizar en una Notaría, además de registrar en el Municipio y Registro de la Propiedad correspondientes.  -Un acta de constancia de préstamo de dinero entre particulares, cuyos comparecientes desean protocolizarla. Vale aclarar que el hecho de protocolizar un documento privado NO lo convierte en un documento público, sino que surte algunos efectos legales como el carácter de fecha cierta del mismo, además de conservar el documento protocolizado.   

Requisitos:  

  • Nombres completos del peticionario
  • Número de pasaporte, cédula o RUC
  • Número celular y correo electrónico
  • Tipo de documento público o privado
  • En caso de ser persona jurídica quien otorgue, deberá anexar el Nombramiento del Representante Legal, RUC de la compañía
  • Minuta elaborada y firmada por un abogado para protocolizar los documentos
  • Copia de la credencial del abogado patrocinador

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com 

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El abogado inmobiliario es un profesional del derecho con amplia experiencia en temas relacionados a bienes raíces, desde algo tan básico como un contrato de arrendamiento, hasta procesos avanzados como un juicio de reivindicación o similares. 

El abogado inmobiliario brinda asesoría legal a los ciudadanos para que puedan realizar sus contratos, negocios y trámites en general de una forma segura, minimizando los riesgos y garantizando sus intereses patrimoniales legítimos. 

Como abogado inmobiliario puedo ofrecerte asesoría jurídica preventiva, revisión de documentos, elaboración de contratos, acompañamiento a audiencias y diligencias, etc. 

A continuación, te obsequio algunos tips básicos de derecho inmobiliario: 

  • En el caso de una compraventa siempre debes tener y/o solicitar el Certificado de Gravámenes de una propiedad para saber quienes son los verdaderos dueños y si la propiedad está “libre” o sujeta a distintos gravámenes
  • Todo contrato o negocio relativo a bienes raíces debe realizarse por escrito, y, en algunos casos, mediante escritura pública
  • En materia de bienes raíces algunos derechos son renunciables (que la persona expresamente puede renunciar a ellos), en tanto que en cuestión de inquilinato son irrenunciables.
  • La entidad pública donde se inscriben todos los actos, contratos y declaraciones de la voluntad relativas a bienes raíces es el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente
  • Las controversias relativas a bienes raíces pueden resolverse de forma privada extrajudicial, en un centro de mediación y arbitraje o ante las autoridades jurisdiccionales

Nuestra oficina está ubicada en la ciudad de Quito; también podemos atenderte a nivel nacional mediante llamada o video-llamada, además contamos con firma electrónica profesional.

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

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Desde hace algunos años atrás en el Ecuador ha nacido una nueva figura societaria, mercantil y comercial que se denomina S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada. 

La S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada a diferencia de otro tipo de compañías o sociedades es un proceso abreviado, puede ser creada por uno o más accionistas y no necesita de un monto fijo de capital. 

La S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada, tiene como objetivo dinamizar la economía impulsando la creación de emprendimientos, siendo sujetos de crédito y ampliar la producción. 

Eso sí, la S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada es un tipo de sociedad muy distinta a una compañía tradicional y a la clásica sociedad civil de hecho. Cada forma de empresa tiene sus ventajas y desventajas que usted deberá valorarlas con su abogado patrocinador. 

¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL DE UNA S.A.S.? 

La S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada, encaja dentro de las sociedades mercantiles establecidas en el Art. 2 de la LEY DE COMPAÑÍAS, a saber: -La compañía en nombre colectivo; -La compañía en comandita simple y dividida por acciones; -La compañía de responsabilidad limitada; -La compañía anónima; -La compañía de economía mixta; y, -La sociedad por acciones simplificada. Estas seis especies de sociedades mercantiles constituyen personas jurídicas. 

La S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada, nació con la LEY DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN aprobada en febrero del año 2020. 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CREAR UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA? 

Para crear una S.A.S., Sociedad por Acciones Simplificada, se requiere: 

  • Certificado Electrónico del Accionista (firma digital)
  • Reserva de la denominación
  • Contrato privado o escritura pública (es la parte más importante de la SAS, requiere la asesoría legal de un abogado)
  • Nombramiento
  • Petición de inscripción con la información necesaria para el registro del usuario en el sistema (nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección, teléfono, correo electrónico, y, si comparece por sus propios y personales derechos o como representante legal o apoderado).

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Abg. Nicolás Gualle

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