Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO CIVILISTA E INMOBILIARIO
En los tiempos actuales de la sociedad ecuatoriana existe una cierta iliquidez monetaria. Esto repercute en la capacidad de la gente para comprar y vender bienes muebles e inmuebles, generando un círculo vicioso negativo en la economía. Una posible salida a esta crisis, es el CONTRATO DE PERMUTA.
¿CÓMO FUNCIONA EL CONTRATO DE PERMUTA?
La permuta es un contrato por el cual una persona propietaria de un bien transfiere su propiedad a otra persona quien, a su vez, le entrega otro bien de similar valor. Es decir, es un intercambio de bienes, donde el dinero NO es el eje central; así, por ejemplo: el dueño de un terreno en la parroquia Calderón de la ciudad de Quito permuta (intercambia) dicho predio con el propietario de un terreno ubicado el cantón Machachi.
¿QUÉ TIPO DE CONTRATO ES EL DE PERMUTA?
El contrato de permuta es bilateral y oneroso.
¿DÓNDE SE REGULA EL CONTRATO DE PERMUTA?
El contrato de permuta si se trata de bienes muebles puede realizarse de forma verbal o mediante instrumento jurídico privado; si se trata de bienes raíces deberá realizarse mediante Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad de los cantones respectivos.
¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DEL CONTRATO DE PERMUTA?
El contrato de permuta se encuentra debidamente regulado en los Arts. 1837 al 1840 del Código Civil en vigencia. El contrato de permuta sigue las reglas de los contratos de compraventa en lo relativo a los comparecientes y al justo precio de las cosas permutadas.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO