29Aug

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 

¿Qué es el certificado de bienes? 

Los certificados de bienes emitidos por el Registro de la Propiedad de cada cantón son documentos legales que determinan la pertenencia de una propiedad a un ciudadano en particular, si la propiedad tiene o no gravámenes como hipotecas o prohibición de enajenar, o si un ciudadano tiene o no bienes raíces a su nombre, entre otros aspectos de Ley. 

¿Cómo saber si una persona tiene bienes a su nombre en Ecuador? 

Para saber si una persona tiene bienes raíces a su nombre dentro del territorio nacional, podemos realizar una petición escrita al director del Registro de la Propiedad del cantón respectivo. Se requiere conocer los nombres y apellidos completos y número de cédula de la persona de la cual se va a buscar la información patrimonial / registral, además de justificar legalmente el motivo de la petición, así como la calidad del solicitante.

¿Cómo sacar certificado Registro de la Propiedad? 

Dependiendo de cada jurisdicción, se debe ingresar una petición escrita al Registro de la Propiedad justificando en qué calidad se comparece, aportando toda la información necesaria y pagar la tarifa pública respectiva. 

¿Cómo saber si una persona es propietaria de un inmueble?  

Si lo que necesitamos es conocer si una persona es propietaria o no de un bien inmueble en concreto, se deberá solicitar un Certificado de Gravámenes del bien inmueble en cuestión, para lo cual se deberá tener nombres y apellidos completos del presunto propietario, dirección específica de la propiedad, y la justificación legal de quien solicita. 

¿Para qué sirven los Certificados de Bienes? 

Los certificados de bienes emitidos por el Registro de la Propiedad, pueden servir para los siguientes trámites: 

Si requiere asesoría jurídica de CERTIFICADO DE BIENES REGISTRO DE LA PROPIEDAD puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

21Aug

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Una compañía se constituye mediante contrato entre dos o más personas naturales y/o jurídicas, las mismas que unen sus capitales, conocimientos, trabajo para realizar operaciones mercantiles y posteriormente repartir sus utilidades. 

Una compañía también se puede constituir por Acto unilateral de una sola persona natural o jurídica. 

Una compañía ya sea que se constituya mediante contrato o acto unilateral deberá regirse por la LEY DE COMPAÑÍAS, el CÓDIGO DE COMERCIO, el CÓDIGO CIVIL y por las normas propias de cada compañía.

¿Cuáles son los requisitos para constituir compañías en Ecuador?  

  • Cédula y papeleta de votación (o pasaporte) de los accionistas
  • Cédula y papeleta de votación (o pasaporte) del representante legal (puede ser uno de los accionistas o una tercera persona por fuera de la compañía)
  • Distribución del paquete accionario
  • Copia de planilla de servicios básicos con la dirección fiscal
  • Borrador de la actividad principal de la compañía
  • Tres nombres posibles para la compañía (no todo nombre es aceptado en el sistema)

 ¿Cuál es el procedimiento para constituir una compañía en el Ecuador? 

1.-Aprobar el nombre ante la Superintendencia de compañías 2.-Elaboración de la minuta de la Escritura de Constitución de la Compañía y del nombramiento 3.-Protocolización de los documentos ante Notario Público 4.-Inscripción de la Escritura de la compañía en el Registro Mercantil con el nombramiento del representante legal 5.-Notificación y obtención en la Superintendencia de Compañías de la nómina de accionistas, Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y Número de Expediente 6.-Obtención del RUC ante el SRI. 7.-Elaboración de Libro de Acciones y Accionistas, y títulos de acciones con sus respectivos talonarios   

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una compañía en el Ecuador?

Las compañías anónimas requieren constituirse con un capital mínimo de $ 800 dólares y las limitadas con $ 400 dólares. En el caso de la sociedad por acciones simplificada no tiene un requerimiento de capital mínimo. 

¿Cuáles son los tipos de empresas / compañías permitidas en el Ecuador? 

  • Compañía en nombre colectivo.
  • Compañía en comandita simple y dividida por acciones
  • Compañía de responsabilidad limitada Cía. Ltda.
  • Sociedad anónima S.A.
  • Compañía de economía mixta
  • Sociedad por Acciones Simplificada

Conocer cómo constituir una COMPAÑÍA EN EL ECUADOR 2023 es muy importante si usted y/o sus socios deciden emprender nuevos negocios. De esta forma usted protege sus inversiones, evita posibles estafas y, sobre todo, puede dedicarse a gestionar su empresa con tranquilidad. 

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Abg. Nicolás Gualle 

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18Aug

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

¿Qué es la interdicción judicial?

La interdicción judicial es un estado de incapacidad pues impide a la persona administrar sus bienes, firmar contratos o comparecer a juicio. 

La interdicción judicial generalmente aplica para casos como personas con discapacidad mental, dementes, toxicómanos, ebrios consuetudinarios, impúberes, y personas privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada en firme. El objetivo central de la interdicción judicial es proteger el patrimonio de la persona declarada interdicta, para que otras personas no se aprovechen con mala fe de su condición vulnerable. 

La interdicción judicial, como su mismo nombre lo indica, deberá declararse mediante un juicio ante la autoridad competente para que surta los efectos de Ley. 

¿Cómo se declara interdicto a una persona en Ecuador?

Para declarar interdicto a una persona en nuestro país deberá seguirse un JUICIO EN PROCEDIMIENTO SUMARIO, es decir solo podrá realizarse mediante resolución judicial y a petición de parte interesada, después de haber probado con informes técnicos y médicos la causal para que una persona sea declarada interdicta. 

¿Qué pasa cuando una persona es declarada interdicta? 

Cuando un juez determina que un ciudadano sea declarado como interdicto, la persona no podrá administrar sus bienes, firmar contratos ni comparecer a juicio. Deberá nombrársele un CURADOR que puede ser: -el cónyuge -los padres y abuelos (los casados requieren el consentimiento del cónyuge) -los colaterales hasta el cuarto grado -a falta de todos los anteriores, tendrá lugar la curaduría dativa 

¿Qué es la interdicción provisional y definitiva en el Ecuador? 

Cuando se realiza la demanda de interdicción judicial, y mientras se desarrolla el proceso, se puede solicitar se convoque a una audiencia previa para declarar la interdicción provisional (Art. 467 CC), la misma que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y Mercantil y notificarse al público en un periódico de amplia circulación. 

Después se procederá con la audiencia única en la cual el juez en base a las pruebas y oposiciones presentadas, resolverá la declaratoria o no de la interdicción definitiva, de conformidad con el Art. 468 del Código Civil en vigencia. 

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08Aug

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

La tabla de pensiones alimenticias 2023 constituye el monto mínimo que deberá cancelar el padre o la madre para sus hijos menores de edad, mayores de edad que se encuentren cursando estudios (hasta los 21 años) o en general que tengan un grado importante de discapacidad. 

La tabla de pensiones alimenticias 2023 se estructura en base al salario básico unificado del trabajador en general ($ 450 USD), y comprende seis (6) niveles. Para su cálculo se tiene que conocer si el alimentante tiene o no trabajo estable en relación de dependencia, y de ser así cuánto es su ingreso económico mensual. 

La tabla de pensiones alimenticias 2023 es la base para cualquier demanda de pensiones alimenticias, así como incidentes de aumento o rebaja de pensiones. 

Nivel 1: ciudadanos que ganan entre USD 450 y USD 562,50 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 28,12% de su salario o sueldo. La pensión alimenticia puede ir de USD 126,54 a 158,18. Si su hijo tiene 3 años o más deberá pagar el 29,49% de su salario o sueldo, es decir, entre USD 132,71 y 165,88. 

Nivel 2: ciudadanos que ganan entre USD 562,51 y USD 1 350 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 34,84 % de su salario o sueldo. La pensión alimenticia puede ir de USD 195,98 a USD 470,34. Si el hijo tiene 3 años o más deberá pagar el 36,96% de su salario o sueldo, es decir, de USD 207,90 a USD 498,96. 

Nivel 3: ciudadanos que ganan entre USD 1 350,01 y USD 1 800 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 38,49 % de su salario o sueldo. Es decir que la pensión alimenticia puede ir de USD 519,62 a USD 692,82. Si el hijo tiene 3 años o más deberá pagar el 40,83% de su salario o sueldo, es decir, de USD 551,21 a USD 734,94. 

Nivel 4: ciudadanos que ganan entre USD 1 800,01 y USD 2 925 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 39,79 % de su salario o sueldo. Es decir que la pensión alimenticia puede ir de USD 716,22 hasta USD 1 163,86. 

Nivel 5: ciudadanos que ganan entre USD 2 925,01 y 4 050 Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 41,14 % de su salario o sueldo. La pensión alimenticia puede ir de USD 1 203,35 a USD 1 666,17. Si el hijo tiene 3 años o más deberá pagar el 43,64% de su salario o sueldo, es decir, de USD 1 276,47 a USD 1 767,42. 

Nivel 6: ciudadanos que ganan desde USD 4 050,01 en adelante Si tiene 1 hijo de 0 a 2 años debe pagar el 42,53 % de su salario o sueldo. La pensión alimenticia mínima será de USD 1 722,47. Si el hijo tiene 3 años o más, deberá pagar el 45,12% de su salario o sueldo, es decir, que la pensión mínima será de USD 1 827,36. 

En caso de tener hijos con discapacidad, debidamente acreditada por el MSP o el CONADIS, la persona debe entregar un porcentaje adicional a la pensión que le asigna la ley. El monto depende del grado de discapacidad constante en el carnet respectivo o la cédula de ciudadanía. 

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01Aug

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

El visto bueno es un mecanismo legal mediante el cual tanto el empleador como el trabajador pueden dar por terminada la relación laboral contractual, previa la autorización dictada por el Inspector del Trabajo cuando una de las partes ha incurrido en las causales previstas en el Código de Trabajo vigente. 

El visto bueno se realiza mediante un procedimiento administrativo según las causales determinadas en los Arts. 172 y 173 del Código de Trabajo; la petición de visto bueno deberá presentarse ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción respectiva, acompañando las pruebas de que se disponga. 

La terminación de la relación laboral mediante Visto Bueno genera una serie de derechos económicos en beneficio de la parte que obtenga la resolución favorable. 

CÓDIGO DE TRABAJO, ARTÍCULO 172 Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato. 

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1.   Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2.   Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3.   Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4.   Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5.   Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6.   Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7.   Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. 8.   Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa. 

CÓDIGO DE TRABAJO, ARTÍCULO 173 Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato. 

El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes: 1.   Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código; 2.   Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y, 3.   Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio. 4.   En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales. 

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26Jul

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

La tradición también conocida como compraventa, es una forma de adquirir el dominio (propiedad) de las cosas, en este caso de los bienes raíces o inmuebles. De tal manera que, la transferencia de dominio de una casa, oficina, terreno, local, finca, departamento…significa que pasa de un propietario a otro. 

La transferencia de dominio de una propiedad es un trámite legal que deben realizarlo de forma conjunta los vendedores del predio y los compradores. 

REQUISITOS BÁSICOS 

  • Escritura Pública de Propiedad del vendedor
  • Certificado de Gravámenes actualizado
  • Minuta del contrato de compraventa, firmada por el abogado patrocinador
  • Pago de los impuestos públicos como Alcabala, Utilidad, Contribución Especial de Mejoras
  • Copias a color de cédulas y papeleta de votación de los vendedores y compradores
  • Copia de la credencial del abogado patrocinador
  • Certificado de expensas (en el caso de predios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal)

 PROCEDIMIENTO

La documentación requerida deberá ser ingresada a la Notaría Pública de su elección, posteriormente se verificará en el municipio que todo esté en orden y, finalmente, se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente. 

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25Jul

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 

1.-¿Desde cuándo se puede reclamar una pensión de alimentos?

 La pensión de alimentos se puede reclamar por parte de la mujer desde el momento de la concepción

 2.-¿Cómo puedo ejecutar el derecho de mis hijos a una pensión de alimentos? 

Para exigir el derecho de alimentos se pueden realizar, a elección de la parte interesada: 

  • Una audiencia de mediación
  • Un juicio de alimentos

 3.-¿Cómo se calcula la pensión de alimentos mínima que deben recibir mis hijos?

Para calcular el monto mensual mínimo de la pensión de alimentos se debe recurrir a la TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS del Consejo de la Judicatura. En esta tabla se determinan los valores de cada pensión en función del ingreso económico mensual del alimentante (persona que tiene obligación de suministrar alimentos), y de la edad y el número de los alimentistas. Para determinar el ingreso económico mensual del alimentante se deberá conocer si tiene o no trabajo estable, cuál es su remuneración, si tiene o no RUC / negocios, etc. 

4.-¿Cuántos depósitos al año le corresponden a mi hijo?

La pensión alimenticia se conforma de 14 mensualidades por cada año: 1 por cada mes del calendario, y 2 adicionales, 1 correspondiente al décimo tercer sueldo y 1 al décimo cuarto sueldo. Dichas pensiones alimenticias adicionales se deben cancelar en los meses de septiembre y diciembre para el régimen educativo de la Sierra y, para los meses de abril y diciembre en el régimen Costa y Galápagos 

5.-¿Hasta cuándo mi hijo debe recibir su pensión de alimentos?

El derecho de recibir alimentos se extingue por las siguientes causas: 

  • Muerte del titular del derecho
  • Muerte del obligado de pago
  • Que el menor haya cumplido los 18 años de edad (si no estudia)
  • El titular del derecho cumplió los 21 años de edad (en caso de ser estudiante)

 Para finiquitar el pago de pensiones alimenticias se deberá ingresar un escrito (firmado por abogado) al juez de familia que esté a cargo del proceso, acompañado de los requisitos y pruebas. 

6.-¿Se puede solicitar la suspensión del pago de pensiones alimenticias? 

Sí, cuando la madre acepta que el padre realice pagos directos de la pensión del niño, realice las compras de la casa o lleguen a un acuerdo. Se deberá ingresar al proceso el acta de acuerdo para que el juez proceda a la suspensión. 

7.-¿A través de qué vía reciben los beneficiarios las pensiones alimenticias? 

Las pensiones alimenticias se concretan mediante una Acta de Mediación o una Resolución Judicial en las que se establece el monto mensual a recibir, y se materializan mediante la cuenta SUPA.

8.-¿Se pueden realizar pagos parciales de las pensiones alimenticias? 

No, se deben cancelar valores mensuales completos. 

9.-¿Cuándo puedo solicitar una orden de apremio personal y qué vigencia tiene? 

Si el alimentante no ha cancelado dos o más pensiones alimenticias se puede realizar una petición al juez para que, previa constatación en el SUPA, disponga medidas de apremio personal hasta por 30 días y prohibición de salida del país. La orden de apremio personal cesará transcurridos tres días desde la fecha de su emisión en providencia y no se haya hecho efectiva. 

10.-¿Cómo se ejecuta la orden de apremio personal?

 Para ejecutar la orden de apremio personal se debe solicitar el auxilio de la Policía Nacional.

11.-¿Puedo solicitar aumento o rebaja de la pensión de alimentos? 

Sí, si las circunstancias del alimentante han cambiado, por ejemplo, tener un nuevo trabajo, o sufrir una baja en los ingresos económicos, así como la llegada de un nuevo hijo, entre otras causales, se puede realizar un incidente de rebaja o aumento de pensión de alimentos.

12.-¿Se puede solicitar pensión de alimentos así sea que el alimentante y alimentista vivan bajo el mismo techo? 

Sí, de conformidad con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la prestación de alimentos puede darse en el caso de que el alimentante y el alimentista convivan bajo el mismo techo. 

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Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO 

22Jul

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Cuando existen controversias en las relaciones laborales entre empleador y trabajador o viceversa, ya sea por problemas en el pago de los salarios, faltas frecuentes, cambio de la jornada, impuntualidad, cálculo de liquidaciones, firmas de finiquitos, etc., tanto el empleador como el trabajador pueden acudir ante las INSPECTORÍAS DEL TRABAJO, ASÍ COMO LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL TRABAJO en la búsqueda de una solución extrajudicial y de carácter administrativo. 

Para presentar quejas, denuncias o peticiones se recomienda realizarlo con el patrocinio y firma de un profesional del derecho para que sea quien garantice sus intereses legítimos actuales y futuros. 

A CONTINUACIÓN, LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO:   

-receptar denuncias derivadas de la relación laboral -practicar liquidaciones cuando termine una relación laboral o cuando se presenta un desahucio o notificación de terminación del contrato de trabajo -velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores -cuidar que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo -conceder o negar las peticiones de visto bueno, presentadas por trabajadores o empleadores -imponer multas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8 -realizar inspecciones a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo y demás normativa constitucional, legal o reglamentaria en materia laboral 

EN CUANTO A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO, ÉSTAS TIENEN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 

-absolver las consultas relativas a las leyes y reglamentos del trabajo -velar por la unificación de la jurisprudencia administrativa del trabajo -imponer multas y sanciones -resolver reclamos colectivos de trabajadores -disponer las inspecciones a empresas industriales y no industriales para verificar la existencia de menores -verificar el cumplimiento de la aplicación de los mandatos constituyentes -ejercitar la mediación laboral en los conflictos colectivos de trabajo -aprobar los reglamentos internos de trabajo -aprobar los reglamentos de seguridad y salud en el trabajo y aprobar los cambios de horarios y turnos de trabajo.

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

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20Jul

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Cuando fallece una persona se abre la sucesión por causa de muerte. Es decir, sus legítimos herederos adquieren la propiedad de sus bienes, tanto activos como pasivos. 

Esta sucesión puede ser testamentaria o abistestato (sin testamento); en nuestro país pocas personas acostumbran realizar testamento, por lo que el proceso hereditario suele realizarse en muchas ocasiones mediante juicios de inventario y partición de herencias. 

SUCESIÓN UNIVERSAL Y SINGULAR

La persona que sucede al difunto lo puede hacer a título universal o a título singular. Art. 993 Código Civil. Título universal se refiere a la totalidad de bienes, derechos y obligaciones transmisibles o una cuota concreta, como por ejemplo el 50%. Esto se conoce también como herencia. Título singular significa en una especie o cuerpo cierto, por ejemplo, el carro, la casa, el terreno, etc. Se lo conoce también como legado. La sucesión se apertura en el último domicilio de la persona difunta. 

¿QUÉ COSAS COMPONEN UNA HERENCIA? 

Para ejecutar las disposiciones del difunto o de la Ley, se deducirán previamente del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, los siguientes gastos: -si existe testamento, los costos de su publicación -los anexos a la apertura de la sucesión -las deudas por la última enfermedad -gastos funerales -deudas hereditarias -impuesto progresivo que causen las sucesiones indivisas -la porción conyugal Después de restar todos estos gastos, nos queda el acervo líquido del que dispone el testador o la ley. Art. 1001 CC. 

¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR UNA HERENCIA? 

Podrán suceder por causa de muerte, todas aquellas personas que la ley no declare expresamente como incapaces o indignas. Son incapaces de suceder todas aquellas organizaciones o sociedades que carezcan de personería jurídica, Art. 1006 CC. 

No pueden recibir herencia ni legado alguno el eclesiástico que hubiere confesado al difunto ni la orden religiosa a la que pertenezca el confesor. Son indignos de suceder al difunto, ya sea como herederos o legatarios, y tampoco tendrán derecho a alimentos: -el que cometió delito de homicidio en la persona del causante -quien cometió atentado grave contra la vida, bienes y honra del causante, su cónyuge, padres o hijos; siempre y cuando dicho atentado se lo pruebe mediante sentencia ejecutoriada -quien emplea fuerza o dolo para obtener del testador alguna cosa favorable -quien ha ocultado intencionalmente el testamento 

CUANDO NO EXISTE TESTAMENTO 

En el caso de que la persona fallecida no deje testamento alguno, serán llamados a heredar las siguientes personas: los hijos, padres, hermanos, cónyuge supérstite y el Estado. Art. 1023 CC. 

La sucesión abintestato puede ser por derecho personal o por derecho de representación. -Los hijos excluyen a los demás herederos, salvando la porción conyugal. -Si hay más de un hijo, la herencia se repartirá entre todos a partes iguales. -Si no tiene hijos, le sucederán sus padres y el cónyuge. -No habiendo padres, toda la herencia le corresponde al cónyuge. -No habiendo cónyuge, toda la herencia les corresponde a los padres. -Si no existen ninguno de los anteriores herederos, le sucederán los hermanos. -Y finalmente quedan los sobrinos. -A falta de todos los anteriores herederos abintestato, le sucederá el Estado. 

CUANDO SÍ EXISTE TESTAMENTO 

El testamento es un acto más o menos solemne, en el que una persona dispone de todo o una parte de sus bienes, para después de su muerte, pudiendo revocar dichas disposiciones mientras viva. 

El testamento es un acto individual e indelegable. Es necesario aclarar que el testador sólo puede disponer de sus bienes, en la forma, condiciones y porcentajes que la ley autoriza. No son hábiles para testar: -los menores de dieciocho años -el interdicto por causa de demencia -el que no esté en su sano juicio, por ebriedad u otra causa -el que no puede expresar claramente su voluntad, ya sea mediante la palabra o escritos.

El testamento realizado bajo fuerza es nulo en todas sus partes. Art. 1045 CC. El testamento es solemne cuando se han observado todas las formalidades de Ley. El testamento es menos solemne cuando se han omitido ciertas solemnidades por consideraciones especiales determinadas en la Ley. Dentro de los testamentos solemnes tenemos el testamento abierto y cerrado, pero en todo caso ambos serán escritos. 

El testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en el que el testador hace saber de sus disposiciones a los testigos; mientras que testamento cerrado o secreto es aquel en el que los testigos no conocen el contenido del mismo. El testamento solemne y abierto se otorgará ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos. Art. 1052 CC. El testamento contendrá: -nombres y apellidos del testador -nacionalidad -lugar de nacimiento -edad -estado civil -domicilio -el hecho de hallarse en pleno uso de sus facultades mentales -los hijos que tenga -nombres, apellidos y domicilio de cada uno de los testigos 

Además, el Acta Notarial contendrá: -lugar, día, mes y año del otorgamiento -nombre y apellido del notario 

¿PUEDE ALGUIEN ‘DESHEREDAR’ A SUS FAMILIARES EN UN TESTAMENTO? 

Finalmente, dentro del segmento de los testamentos hay que recalcar el tema de las asignaciones forzosas, que son aquellas asignaciones que el testador tiene la obligación de hacer por Ley, y que, si no las hace, serán igualmente suplidas aun contra su voluntad expresa. Art. 1194 CC. 

Éstas son: -la porción conyugal (es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta), se asignan al cónyuge supérstite que carece de lo necesario para su congrua sustentación -las legítimas (mitad de los bienes, que deben ser entregadas a los hijos y padres del testador, según las leyes de la sucesión) -la cuarta de mejoras (en las sucesiones de los descendientes) 

¿CÓMO SE REALIZA LA POSESIÓN EFECTIVA DE LOS BIENES HEREDITARIOS? 

Este procedimiento se lo puede realizar ante un Juez mediante un juicio de inventario y partición de herencias o ante un Notario Público, por quienes tengan algún derecho sucesorio, generalmente los hijos y cónyuge supérstite. 

El camino más rápido es el notarial, siempre y cuando exista la voluntad unánime de los herederos. Un profesional del derecho elaborará la minuta respectiva, y con algunos documentos habilitantes como cédulas y papeletas de votación de los herederos, partida de defunción del causante, certificado de gravámenes actualizado del o los bienes raíces dejados por el causante, se procederá a protocolizar como escritura pública en una Notaría, para después inscribir en el Registro de la Propiedad, y si fuera el caso de bienes muebles, también en el Registro Mercantil. 

¿CUÁNDO PRESCRIBE EL DERECHO A RECLAMAR UNA HERENCIA? 

El derecho a reclamar una herencia prescribe en el plazo de 15 años, pasado ese lapso de tiempo, nada se podrá hacer. 

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06Jul

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Normativa jurídica 

Para muchas actividades económicas y trámites en la sociedad, los ciudadanos tienen la posibilidad de asociarse y constituir una SOCIEDAD DE HECHO (también conocida como 'Sociedad Civil de Hecho'), que es básicamente un contrato mediante el cual los comparecientes adquieren ciertos derechos, beneficios y obligaciones respecto de un negocio o proceso en común; lo que está amparado por el Art. 319 de la Constitución de la República del Ecuador. 

El Código Civil en su art. 1957, nos expresa lo que es una sociedad: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.” 

De forma secuencial y para evitar estafas, el art. 1959 del CC, expresa taxativamente que “No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.” 

Finalmente, en caso de errores y dudas en la sociedad que se ha formado, el Código Civil en su art. 1961, plantea que “Si se formare de hecho, una sociedad que no pueda subsistir legalmente ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes”.

Composición y legalización 

La Sociedad de Hecho se realiza mediante instrumento público; al respecto analizar las implicaciones legales de los Arts. 205 y 206 del COGEP. El Contrato de Constitución de una Sociedad de Hecho debe protocolizarse como escritura pública en una Notaría (Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia), previa la asesoría, redacción y firma de la minuta por un profesional del derecho y con la aprobación unánime de los socios. 

Para la elaboración de la minuta donde conste el Contrato de Constitución de la Sociedad de Hecho es importante tener en cuenta los Arts. 1963, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974 del Código Civil en vigencia. Una vez que se tenga la Escritura Pública de la Sociedad de Hecho, ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y el Art. 22, literal 'b' del Código de Comercio. 

Finalmente, para los asuntos tributarios de la Sociedad de Hecho hay que guiarse por el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 

Conocer cómo se constituye una Sociedad de Hecho y cuáles son los requisitos y procedimientos para su legalización, pueden ahorrarnos muchos problemas jurídicos, económicos e incluso de tranquilidad personal. 

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

06Jul

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Hoy en día existen muchas modalidades de fraudes y estafas comerciales y financieras. Para la seguridad jurídica tuya y de tu familia, desde el CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’ hemos diseñado esta breve guía legal. 

1.-Las ESTAFAS PIRAMIDALES son seudo ‘negocios’ en los cuales para poder ingresar/participar se debe invertir dinero, reclutar constantemente ‘nuevos socios’ y vender algún producto / servicio a la misma red de ‘socios’ de la marca comercial. Quienes ganan con este tipo de ‘negocios’ son aquellos que se encuentran en la cima de la pirámide, mientras que quienes salen perdiendo son los reclutas de la base y los nuevos reclutas. Para evitar caer en este tipo de estafas piramidales, usted puede, antes de ingresar a un negocio multinivel, solicitar que le entreguen una copia del Acta de Constitución de la Compañía o Sociedad Civil de Hecho y, que su inversión esté documentada y notariada. 

2.-La CAPTACIÓN ILEGAL DE DINERO es un delito tipificado en el Art. 323 del Código Orgánico Integral Penal, sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Pese a esto, existen personas y organizaciones que se dedican a captar dinero ilegalmente entre la ciudadanía, ofertando grandes intereses y dividendos, maquillando dicha captación como “inversiones” en negocios multiniveles, compra – venta de ‘criptomonedas’, y otras modalidades similares; incumpliendo y estafando a sus ‘inversores’ y/o ‘depositarios’. Evitar este tipo de estafas financieras es posible investigando si la entidad en cuestión está registrada en la Superintendencia de Bancos. 

3.-Los FRAUDES INMOBILIARIOS son una modalidad de estafa en la cual un promotor (persona natural o jurídica) oferta la venta de lotes de terreno, departamentos, oficinas, etc., sin tener las escrituras públicas de propiedad correspondientes al bien inmueble publicitado. Su ‘modus operandi’ es publicitar mediante redes sociales, catálogos y maquetas, pero sin mostrar el predio ‘in situ’ y tampoco exhibir las escrituras públicas o por lo menos la documentación emitida por autoridad competente. Para no caer en los fraudes inmobiliarios, se sugiere que la propiedad que vaya a comprar lo realice visitándola ‘in situ’ y después ante un Notario Público. 

4.-La PUBLICIDAD ENGAÑOSA consiste en ofertar un producto y/o servicio cuyas características de calidad, cantidad, origen, especie, pesos y medidas, durabilidad, garantía, NO corresponden con lo que finalmente es entregado al consumidor / usuario / cliente. La publicidad engañosa puede ser total o parcial, ya sea que para su difusión se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones, tanto en forma directa como indirecta, de tal manera que induzca a engaño, error o confusión al consumidor. Para no caer en la trampa de la publicidad engañosa siempre solicite las características reales y legales de un producto o servicio; y, en caso de ya haber caído, realice su queja en la Defensoría del Pueblo.  

5.-LESIÓN ENORME es una figura jurídica en materia civil que aplica cuando un vendedor recibe como precio menos del 50% del justo precio de la cosa que se vende; y, en el caso del comprador, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior al 50% del precio que paga por ella. El justo precio corresponde al tiempo del contrato. Cuando existe lesión enorme, la parte interesada puede impulsar las acciones legales correspondientes para la rescisión del contrato de compraventa o, en su defecto, completar el justo precio o restituir el exceso de precio, con la deducción o aumento del 10% según el caso. La rescisión de contrato por lesión enorme NO aplica a bienes muebles, ni ventas realizadas por ministerio de la justicia. Este es un derecho irrenunciable. 

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba. 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

27Jun

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 

Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias. 

Esto aplica a diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados, siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad. 

Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás personas. 

En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil. Al respecto, el Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135. 

Procedimiento 

a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP. 

b) Se debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP 

c)   La o el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente, para que se desempeñe como curador especial de los menores 

d)   Se requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador especial 

e)  El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP. 

f)  La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil. 

g)   Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial 

h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos. 

i)  La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia. 

j) Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.

La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente. Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados. 

Si requiere asesoría legal para proceder a realizar el trámite de una curaduría especial, o cualquier otro proceso jurídico, estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

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