14 Nov

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES

¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD? 

Para garantizar la seguridad jurídica de los actos, contratos y escrituras públicas relativas a bienes raíces, existe el Registro de la Propiedad, que de conformidad con el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, su funcionamiento y competencias se ejercen de manera descentralizada en cada cantón por medio de los municipios. 

“Art. 142.-Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad. -La administración de los registros de   la   propiedad   de   cada   cantón   corresponde   a   los   gobiernos   autónomos   descentralizados municipales.El  sistema  público  nacional  de  registro  de  la  propiedad  corresponde  al  gobierno  central,  y  su administración  se  ejercerá  de  manera  concurrente  con  los  gobiernos  autónomos  descentralizados municipales  de  acuerdo  con  lo  que  disponga  la  ley  que  organice  este  registro.  Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.”

¿QUÉ ACTOS, CONTRATOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD? 

Si bien cada municipio en el marco de sus competencias y atribuciones puede fijar los parámetros de funcionamiento del registro de la propiedad a su cargo, existen funciones generales a todos, a saber: 

  • Inscripción de actos que constituyan transferencia de dominio tales como: adjudicación de cooperativa, remates, cesión de derechos hereditarios, compraventa, apeo y deslinde, fijación de linderos, donación, aceptación de legado, donación revocable (incluye toda donación entre cónyuges), indemnización, partición, permuta, resolución de permuta, restitución fiduciaria, usufructo, derecho de uso y habitación, reestructuración parcelaria con transferencia de dominio, dación en pago;
  • Registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda;
  • Inscripción, cancelación o extinción, subrogación de patrimonio familiar;
  • Inscripción de testamentos, revocatoria de testamento, posesiones efectivas y sus aclaraciones, modificaciones y rectificaciones;
  • Registro de capitulaciones matrimoniales, revocatorias, aclaraciones, rectificaciones y modificaciones, así como aporte a la sociedad conyugal, aporte a sociedades de bienes inmuebles, renuncia de gananciales, renuncia de herencia, repudio de herencia;
  • Inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, insolvencias, quiebras, incautaciones y sus cancelaciones, extinciones, aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y reformas;
  • Certificaciones de carácter penal, tránsito, alimentos e instituciones públicas con facultad coactiva, previo la solicitud de la autoridad competente;
  • Certificaciones de propiedad, gravámenes, limitaciones de dominio, posesión efectiva, de búsqueda, copia íntegra, razón de inscripción, constatación en el índice de propiedades;
  • Inscripción de fianza y certificaciones de matrículas inmobiliarias;
  • Inscripción de cancelación total y parcial de hipoteca, cancelación de contrato de anticresis, terminación de arriendos, la cancelación extinción del derecho de uso y habitación, la cancelación extinción de usufructo, cesión de derechos de usufructo, cesión de derechos litigiosos, la cancelación del contrato de prenda agrícola, la cancelación de encargo fiduciario, la cancelación extinción de quiebra, cancelación/terminación de comodato, cancelación/extinción de servidumbres, adosamiento, cancelación total y parcial de prohibición, renuncia de usufructo, renuncia del derecho de uso y habitación, liquidación de la sociedad conyugal, resciliación de arrendamiento, resciliación de comodato, resciliación de hipoteca, resciliación de la cancelación de hipoteca, rescisión de hipoteca, resolución de hipoteca, subrogación de hipoteca, terminación del fideicomiso civil;
  • Inscripción de reestructuración parcelaria sin transferencia de dominio, unificación de predios, compromiso de indivisión;
  • Actos y contratos de resciliaciones de propiedad horizontal, resciliación de cesión de derechos hereditarios, resciliación de transferencia de dominio, resciliación de donación, resciliación de capitulación matrimonial, resciliación de unificación de predios, revocatoria de fraccionamiento de terrenos, revocatoria de donación, resciliación de permuta, rescisión de permuta, resciliación de restitución fiduciaria o rescisiones;
  • Registro de servidumbre, delimitación, sentencia de prescripción de dominio, subdivisión predial y otros actos y contratos.

¿QUÉ SE NECESITA PARA REALIZAR ESTOS TRÁMITES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD? 

En la gran mayoría de casos debe contratar los servicios profesionales de un abogado patrocinador, reunir los requisitos de Ley, firmar la minuta respectiva e ingresarlos para el proceso de inscripción correspondiente. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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