Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Existen casos en los que una pareja ha convivido por varios años, pero sin contraer matrimonio ni haber formalizado legalmente una unión de hecho y, abruptamente, fallece uno de los convivientes. ¿Qué se puede hacer en esos casos?, ¿Puede el conviviente sobreviviente acceder a los beneficios dejados por el conviviente fallecido?
BASE LEGAL
Para comprender este problema, primero debemos saber qué dice la Ley respecto a la unión de hecho:
-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 68. “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.”
-CÓDIGO CIVIL, ART. 222. “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.”
-CÓDIGO CIVIL, ART. 223. “En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogámica, transcurridos al menos dos años de esta. El juez para establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en que esta se ha desarrollado. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente y verificará que no se trate de ninguna de las personas enumeradas en el artículo 95.”
-LEY NOTARIAL, ART. 18, NUMERAL 26. “Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.;”
Con los antecedentes legales expuestos, debemos manifestar que SÍ ES POSIBLE REALIZAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO POST – MORTEM.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?
Se deberá realizar un juicio en procedimiento ordinario ante un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o ante un Juez Multicompetente (según la jurisdicción), para que declare en sentencia la unión de hecho post – mortem. Finalmente, dicha sentencia se deberá inscribir en el Registro Civil para los fines legales pertinentes.
ELEMENTOS PROBATORIOS DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO