Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
*Nota: Este Informe Jurídico ha sido realizado por nuestro despacho, los nombres, lugares y fechas han sido cambiados por respeto a nuestro cliente y en cumplimiento del secreto profesional.
1.-La Sociedad de Hecho HERNÁNDEZ ASOCIADOS es un contrato entre dos personas, y como tal genera derechos y obligaciones entre los socios. Para que la Sociedad de Hecho exista legalmente debe estar realizada ante Notario Público e inscrita en el Registro Mercantil. En el presente caso se encuentra realizada ante Notario Público, carece de inscripción en el Registro Mercantil. Sin embargo, la sociedad existe como tal y constituye una persona jurídica.
2.-La disolución y liquidación de la Sociedad de Hecho HERNÁNDEZ ASOCIADOS es un proceso que debe realizarse de forma legal, puede ser vía notarial, en un Centro de Arbitraje y Mediación o por medios judiciales. En el Contrato de la Sociedad de Hecho existente, en la cláusula NOVENA se plantea explícitamente que en caso de conflicto las partes renuncian fuero y domicilio y se someten al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. Esto supone un “candado legal” que ata a los socios a evitar otro tipo de acciones legales que no sean directamente en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, excepto los conflictos que deriven en materia penal.
3.-Se plantea que el socio ESTEBAN SUÁREZ se ha llevado a su domicilio una MÁQUINA EXCAVADORA propiedad de la Sociedad de Hecho sin el permiso ni la autorización del Representante Legal (y también socio) RICARDO LÓPEZ. ¿Dicha acción constituye el tipo penal de HURTO?
4.-De acuerdo al CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, “Artículo 196.- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.” En este caso quien se ha llevado la máquina retroexcavadora es uno de los SOCIOS de la Sociedad de Hecho HERNÁNDEZ ASOCIADOS, los socios son “copropietarios” de los bienes y capitales de la sociedad, por ende, no se ha apoderado de cosa mueble “ajena” porque tiene una parte de la propiedad, el 50%. Nadie puede robar o hurtar algo que le es de su propiedad, ya sea propietario único o co-propietario. Presentar una denuncia en la Fiscalía por Hurto en contra del señor ESTEBAN SUÁREZ es muy arriesgado a nivel judicial pues la probabilidad de aceptación Fiscal a trámite es baja al no encajar directamente en el tipo penal descrito.
5.-El camino legal a seguir: 5.1. Acudir al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, en primera instancia se convocará a una audiencia de mediación, en la que lo más probable es que el señor ESTEBAN SUÁREZ no asista. Inmediatamente se convoca a una audiencia de ARBITRAJE en la que con o sin la presencia del señor ESTEBAN SUÁREZ, el árbitro dictará el laudo arbitral (equivalente a una sentencia) en la que se ordenará la disolución y liquidación de la Sociedad de Hecho HERNÁNDEZ ASOCIADOS repartiendo ganancias y bienes por partes iguales entre los socios.
6.-En caso de que el señor ESTEBAN SUÁREZ no acate el LAUDO ARBITRAL, entonces sí el Representante Legal RICARDO LÓPEZ puede poner una denuncia en la Fiscalía por el delito de: COIP “Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.”