26 Aug
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Por: Abg. Nicolás Gualle 0998725157

Los notarios públicos son los funcionarios que, por Ley, están llamados a autorizar, protocolizar y/o certificar la autenticidad de los actos, contratos y declaraciones de voluntad de los ciudadanos. Su servicio está regido por la Ley Notarial y las tarifas establecidas para cada uno de los trámites que se realizan en su despacho. Los notarios públicos son abogados, pero NO realizan el trabajo de un abogado particular, es decir, cada cliente que requiera realizar un trámite notarial deberá contar con su propio abogado para que redacte y firme las minutas, contratos, etc., que se requieran para cada caso concreto. 

BREVE HISTORIA DEL NOTARIO

 La historia de la humanidad se puede contabilizar a partir de la invención de la escritura, pues permitió a la civilización la transmisión de conocimientos de generación en generación, el tener constancia de los hechos, cosas y personas y estructurar narrativas. Los primeros “notarios” de la historia fueron los escribanos, es decir aquellas personas que aprendieron a leer y escribir y que en su tiempo eran una minoría autorizada por la élite. Así, por ejemplo, tenemos a los sacerdotes sumerios que se encargaban de presidir las contrataciones privadas; también estaban los ‘singraphos’ griegos y los ‘tabularios’ romanos. Con el advenimiento de las revoluciones liberales democrático-burguesas de los siglos XVIII y XIX y la constitución de los Estados modernos, es cuando se constituye el sistema y servicio notarial tal y como lo conocemos en la actualidad. 

SERVICIOS NOTARIALES

Los notarios públicos tienen una gran cantidad de atribuciones, siendo las principales: 

  • Autorizar y redactar las escrituras públicas
  • Protocolizar instrumentos públicos y privados
  • Practicar el reconocimiento y autenticación de firmas
  • Dar fe de la supervivencia de personas naturales
  • Certificar documentos físicos y/o digitales
  • Intervenir en remates y sorteos a petición de parte
  • Levantar protestos por falta de aceptación y pago de documentos mercantiles (letras de cambio o pagarés).
  • Receptar declaraciones juramentadas
  • Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad conyugal
  • Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho
  • Protocolizar inventarios solemnes, capitulaciones matrimoniales, poderes, revocatoria de poderes, entre otros instrumentos
  • Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados
  • Autorizar actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales
  • Tramitar divorcios por mutuo consentimiento
  • Proceder a la liquidación de la sociedad de bienes o la sociedad conyugal
  • Solemnizar la existencia de la unión de hecho
  • Declarar la extinción de usufructo
  • Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles
  • Autorizar la inscripción de matrículas de comercio
  • Requerir a la persona deudora para constituirla en mora
  • Solemnizar el desahucio
  • Inscribir contratos de arrendamiento
  • Solemnizar la partición de bienes hereditarios

TARIFAS Y REQUISITOS  

Cada trámite notarial tiene su tarifa respectiva, basada en la tabla establecida por el Consejo de la Judicatura y cuyo porcentaje se calcula en función del salario básico unificado del trabajador. Los requisitos por regla general y de acuerdo al caso, son los documentos del acto o contrato, cédulas y papeletas de votación de los participantes, partidas de nacimiento, partidas de defunción, partidas de matrimonio, partidas de divorcio, minuta firmada por abogado, copia de la credencial del abogado, entre otros. 

Si requiere asesoría legal sobre trámites notariales o en general, puede escribirnos al whatsapp 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o agendar una cita en nuestras oficinas. 

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

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