06 Feb
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Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO 

Para poder administrar una edificación y/o conjuntos ya se trate de oficinas, locales comerciales, vivienda, entre otros, debe existir un Reglamento Interno de Copropiedad debidamente legalizado. 

BASE LEGAL  

-Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 11 y 12 -Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 2, 3, 4, 12, 14, 18, 19, 20, 32 y 33 -Ley de Registro, Arts. 1 y 25 

REQUISITOS – PROCEDIMIENTO  

  • Acta de la Asamblea General de Condóminos en la que se aprueba el reglamento interno con la firma de al menos las dos terceras partes de los condóminos
  • Esa documentación protocolizar ante un Notario Público
  • Obtener copia de la escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal con Razón de Inscripción
  • Toda la documentación inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo

¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO? 

Este trámite puede ser impulsado por una Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera. En todos los casos, deberá contar con el patrocinio de un abogado (a) para la suscripción de ciertos documentos y la comparecencia ante autoridades. 

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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