Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Hoy en día existen muchas modalidades de fraudes y estafas comerciales y financieras. Para la seguridad jurídica tuya y de tu familia, desde el CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’ hemos diseñado esta breve guía legal.
1.-Las ESTAFAS PIRAMIDALES son seudo ‘negocios’ en los cuales para poder ingresar/participar se debe invertir dinero, reclutar constantemente ‘nuevos socios’ y vender algún producto / servicio a la misma red de ‘socios’ de la marca comercial. Quienes ganan con este tipo de ‘negocios’ son aquellos que se encuentran en la cima de la pirámide, mientras que quienes salen perdiendo son los reclutas de la base y los nuevos reclutas. Para evitar caer en este tipo de estafas piramidales, usted puede, antes de ingresar a un negocio multinivel, solicitar que le entreguen una copia del Acta de Constitución de la Compañía o Sociedad Civil de Hecho y, que su inversión esté documentada y notariada.
2.-La CAPTACIÓN ILEGAL DE DINERO es un delito tipificado en el Art. 323 del Código Orgánico Integral Penal, sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Pese a esto, existen personas y organizaciones que se dedican a captar dinero ilegalmente entre la ciudadanía, ofertando grandes intereses y dividendos, maquillando dicha captación como “inversiones” en negocios multiniveles, compra – venta de ‘criptomonedas’, y otras modalidades similares; incumpliendo y estafando a sus ‘inversores’ y/o ‘depositarios’. Evitar este tipo de estafas financieras es posible investigando si la entidad en cuestión está registrada en la Superintendencia de Bancos.
3.-Los FRAUDES INMOBILIARIOS son una modalidad de estafa en la cual un promotor (persona natural o jurídica) oferta la venta de lotes de terreno, departamentos, oficinas, etc., sin tener las escrituras públicas de propiedad correspondientes al bien inmueble publicitado. Su ‘modus operandi’ es publicitar mediante redes sociales, catálogos y maquetas, pero sin mostrar el predio ‘in situ’ y tampoco exhibir las escrituras públicas o por lo menos la documentación emitida por autoridad competente. Para no caer en los fraudes inmobiliarios, se sugiere que la propiedad que vaya a comprar lo realice visitándola ‘in situ’ y después ante un Notario Público.
4.-La PUBLICIDAD ENGAÑOSA consiste en ofertar un producto y/o servicio cuyas características de calidad, cantidad, origen, especie, pesos y medidas, durabilidad, garantía, NO corresponden con lo que finalmente es entregado al consumidor / usuario / cliente. La publicidad engañosa puede ser total o parcial, ya sea que para su difusión se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones, tanto en forma directa como indirecta, de tal manera que induzca a engaño, error o confusión al consumidor. Para no caer en la trampa de la publicidad engañosa siempre solicite las características reales y legales de un producto o servicio; y, en caso de ya haber caído, realice su queja en la Defensoría del Pueblo.
5.-LESIÓN ENORME es una figura jurídica en materia civil que aplica cuando un vendedor recibe como precio menos del 50% del justo precio de la cosa que se vende; y, en el caso del comprador, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior al 50% del precio que paga por ella. El justo precio corresponde al tiempo del contrato. Cuando existe lesión enorme, la parte interesada puede impulsar las acciones legales correspondientes para la rescisión del contrato de compraventa o, en su defecto, completar el justo precio o restituir el exceso de precio, con la deducción o aumento del 10% según el caso. La rescisión de contrato por lesión enorme NO aplica a bienes muebles, ni ventas realizadas por ministerio de la justicia. Este es un derecho irrenunciable.
Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO