25 Jul
25Jul

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 

1.-¿Desde cuándo se puede reclamar una pensión de alimentos?

 La pensión de alimentos se puede reclamar por parte de la mujer desde el momento de la concepción

 2.-¿Cómo puedo ejecutar el derecho de mis hijos a una pensión de alimentos? 

Para exigir el derecho de alimentos se pueden realizar, a elección de la parte interesada: 

  • Una audiencia de mediación
  • Un juicio de alimentos

 3.-¿Cómo se calcula la pensión de alimentos mínima que deben recibir mis hijos?

Para calcular el monto mensual mínimo de la pensión de alimentos se debe recurrir a la TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS del Consejo de la Judicatura. En esta tabla se determinan los valores de cada pensión en función del ingreso económico mensual del alimentante (persona que tiene obligación de suministrar alimentos), y de la edad y el número de los alimentistas. Para determinar el ingreso económico mensual del alimentante se deberá conocer si tiene o no trabajo estable, cuál es su remuneración, si tiene o no RUC / negocios, etc. 

4.-¿Cuántos depósitos al año le corresponden a mi hijo?

La pensión alimenticia se conforma de 14 mensualidades por cada año: 1 por cada mes del calendario, y 2 adicionales, 1 correspondiente al décimo tercer sueldo y 1 al décimo cuarto sueldo. Dichas pensiones alimenticias adicionales se deben cancelar en los meses de septiembre y diciembre para el régimen educativo de la Sierra y, para los meses de abril y diciembre en el régimen Costa y Galápagos 

5.-¿Hasta cuándo mi hijo debe recibir su pensión de alimentos?

El derecho de recibir alimentos se extingue por las siguientes causas: 

  • Muerte del titular del derecho
  • Muerte del obligado de pago
  • Que el menor haya cumplido los 18 años de edad (si no estudia)
  • El titular del derecho cumplió los 21 años de edad (en caso de ser estudiante)

 Para finiquitar el pago de pensiones alimenticias se deberá ingresar un escrito (firmado por abogado) al juez de familia que esté a cargo del proceso, acompañado de los requisitos y pruebas. 

6.-¿Se puede solicitar la suspensión del pago de pensiones alimenticias? 

Sí, cuando la madre acepta que el padre realice pagos directos de la pensión del niño, realice las compras de la casa o lleguen a un acuerdo. Se deberá ingresar al proceso el acta de acuerdo para que el juez proceda a la suspensión. 

7.-¿A través de qué vía reciben los beneficiarios las pensiones alimenticias? 

Las pensiones alimenticias se concretan mediante una Acta de Mediación o una Resolución Judicial en las que se establece el monto mensual a recibir, y se materializan mediante la cuenta SUPA.

8.-¿Se pueden realizar pagos parciales de las pensiones alimenticias? 

No, se deben cancelar valores mensuales completos. 

9.-¿Cuándo puedo solicitar una orden de apremio personal y qué vigencia tiene? 

Si el alimentante no ha cancelado dos o más pensiones alimenticias se puede realizar una petición al juez para que, previa constatación en el SUPA, disponga medidas de apremio personal hasta por 30 días y prohibición de salida del país. La orden de apremio personal cesará transcurridos tres días desde la fecha de su emisión en providencia y no se haya hecho efectiva. 

10.-¿Cómo se ejecuta la orden de apremio personal?

 Para ejecutar la orden de apremio personal se debe solicitar el auxilio de la Policía Nacional.

11.-¿Puedo solicitar aumento o rebaja de la pensión de alimentos? 

Sí, si las circunstancias del alimentante han cambiado, por ejemplo, tener un nuevo trabajo, o sufrir una baja en los ingresos económicos, así como la llegada de un nuevo hijo, entre otras causales, se puede realizar un incidente de rebaja o aumento de pensión de alimentos.

12.-¿Se puede solicitar pensión de alimentos así sea que el alimentante y alimentista vivan bajo el mismo techo? 

Sí, de conformidad con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la prestación de alimentos puede darse en el caso de que el alimentante y el alimentista convivan bajo el mismo techo. 

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO 

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