Los adultos mayores (personas de 65 años o más) se consideran dentro de los grupos vulnerables y de atención prioritaria amparados por la Constitución de la República del Ecuador y otros cuerpos normativos como la Ley del Adulto Mayor.
Por esta razón también se establecen pensiones alimenticias en favor de aquellos adultos mayores que carecen de los suficientes medios propios de subsistencia como propiedades raíces, pensiones jubilares, ahorros, entre otros; o que su condición física o mental no le permita subsistir por sí mismo (a).
Para el efecto, la institución pública encargada de establecer la tabla de pensiones alimenticias para los adultos mayores es el Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES. En tanto que, para ejercer este derecho, la petición se debe realizar ante un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Están obligados a proveer estos alimentos a los adultos mayores:
TABLA SEGÚN LOS INGRESOS DEL ALIMENTANTE
1.-Ingreso de 0 a $ 445,50 -Un adulto mayor: de 0 a $ 90,57 USD -Dos adultos mayores: de 0 a $ 135,16 USD
2.-Ingreso de $ 450 a $ 558 -Un adulto mayor: de $ 109,67 a $ 135,98 USD -Dos adultos mayores: de $ 158,18 a $ 196,14 USD
3.-Ingreso de $ 558,01 a $ 796,50 USD -Un adulto mayor: de $ 149,55 a $ 213,46 USD -Dos adultos mayores: de $ 208,42 a $ 297,49 USD
4.-Ingreso de $ 796,51 a $ 1.008 USD -Un adulto mayor: de $ 233,06 a $ 310,96 USD -Dos adultos mayores: de $ 310,96 a $ 393,52 USD
5.-Ingreso de $ 1.008,01 a $ 1.390,50 USD -Un adulto mayor: de $ 315,31 a $ 434,95 USD -Dos adultos mayores: de $ 404,92 a $ 558,56 USD
6.-Ingreso de $ 1.390,51 USD en adelante: -Un adulto mayor: desde $ 514,35 USD -Dos adultos mayores: desde $ 609,88 USD
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO