Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INQUILINATO / QUITO – ECUADOR
Cuando se suscribe un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO comparecen dos partes: el arrendador (propietario o apoderado del propietario) y el arrendatario (inquilino). Ambos tienen derechos, deberes y garantías legales estipuladas en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO CIVIL, LEY DE INQUILINATO, LEY NOTARIAL y LEY REGISTRAL. En este caso concreto vamos a hablar de las OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR, a saber:
1.-A entregar al arrendatario el bien inmueble arrendado El Contrato de Arrendamiento se efectiviza en el preciso momento en que el inquilino toma posesión del bien inmueble arrendador; es deber del arrendador entregar las llaves de acceso y prestar las demás facilidades del caso.
2.-Mantener el bien inmueble en estado de servir para el fin que fue arrendado Los contratos de arrendamiento pueden ser para vivienda, vivienda – taller, vivienda – comercio o meramente para fines mercantiles. En cualquier caso, es deber del arrendador entregar el bien inmueble con los servicios, condiciones y requisitos indispensables para el fin que fue arrendado. En el caso de las reparaciones locativas, éstas corren por cuenta del inquilino.
3.-Librar al inquilino de toda perturbación en el uso y goce del bien inmueble arrendado Esto significa que el arrendador deberá tomar todas las precauciones y medidas necesarias para que el inquilino pueda disponer del bien inmueble sin problemas, contratiempos, interferencias, etc., por ejemplo, entregar las llaves de los candados o puertas de acceso comunitario (en el caso de bienes raíces sujetos al régimen de propiedad horizontal).
4.-Inscribir el Contrato de Arrendamiento El Contrato de Arrendamiento podrá ser inscrito en una Notaría Pública y/o la Oficina de Arrendamientos del Municipio donde se encuentre el bien inmueble arrendado.
5.-Devolver la garantía El dinero consignado como garantía, entregado por el inquilino al arrendador al inicio de la relación contractual de arrendamiento, deberá ser devuelto o reembolsado una vez terminado el contrato y que el bien inmueble haya sido restituido a su dueño en óptimas condiciones o las que se hubieren pactado en el contrato.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO