18 May
18May

Por: Abg. Nicolás Gualle 

La TEORÍA DEL CASO es un concepto en las ciencias jurídicas, cuya idea central nos permite elaborar, estructurar y desarrollar los fundamentos esenciales de un caso, de una historia, en materia legal. 

La teoría del caso tiene cuatro partes que la conforman: -fundamentos fácticos (narración estructurada de los hechos) -fundamentos jurídicos (enunciación de los derechos que nos amparan) -elementos probatorios (pruebas que sustentan los hechos narrados) -pretensiones (cuál es el objetivo, el reclamo) 

Los FUNDAMENTOS FÁCTICOS dentro de la Teoría del Caso, constituyen los hechos que conforman la historia o narrativa de un caso específico y que son materia de la controversia. Los hechos son aquellas cosas que suceden, acciones u obras llevadas a cabo, en definitiva, acontecimientos en los que interviene de una u otra forma, directa o indirectamente, por acción u omisión, la voluntad de las personas. 

Los hechos deben narrarse y/o escribirse de forma ordenada, cronológica, clasificados y enumerados, para facilitar su comprensión y procesamiento por parte de los abogados, jueces y del público en general.  

Los FUNDAMENTOS JURÍDICOS son los argumentos legales que disponemos para defender nuestra Teoría del Caso. Los fundamentos jurídicos están formados por las normas, leyes y jurisprudencia que sustentan y justifican el reclamo, el objetivo o la pretensión. 

Para elaborar los fundamentos jurídicos debemos tener en cuenta dos aspectos muy importantes: 1.-Que los hechos estén subsumidos a las leyes que invocamos; y, 2.-La jerarquía de las leyes, es decir la Pirámide de Kelsen aplicada a nuestra Teoría del Caso. 

Los ELEMENTOS PROBATORIOS son las pruebas que disponemos para sustentar nuestra Teoría del Caso. Las pruebas pueden ser: 1.-Documentales; 2.-Testimoniales; 3.-Periciales; y, 4.-Inspección Judicial 

Los elementos probatorios deben reunir los requisitos de Ley, ser presentados en el momento procesal oportuno, producidos y/o reproducidos según sea el caso, y actuados respetando el derecho a la defensa y contradicción de las partes. La prueba es la columna vertebral de toda la Teoría del Caso. 

Las PRETENSIONES dentro de la Teoría del Caso son aquellas peticiones, reclamos, objetivos o exigencias que realizamos como consecuencia de los hechos o derechos alegados y fundamentados. Las pretensiones deben tener estrecha relación con los fundamentos fácticos, jurídicos y los elementos probatorios, desarrollados con anterioridad. 

Deben ser concretas, específicas, claras y, en caso de ser varias, tener relación unas con otras. Las pretensiones deben redactarse en el libelo de la demanda, presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente, y sustentarse en la audiencia respectiva. Solo entonces se pueden objetivar y materializar las pretensiones. 

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle  

ASESOR JURÍDICO

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