Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Cuando existen controversias en las relaciones laborales entre empleador y trabajador o viceversa, ya sea por problemas en el pago de los salarios, faltas frecuentes, cambio de la jornada, impuntualidad, cálculo de liquidaciones, firmas de finiquitos, etc., tanto el empleador como el trabajador pueden acudir ante las INSPECTORÍAS DEL TRABAJO, ASÍ COMO LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL TRABAJO en la búsqueda de una solución extrajudicial y de carácter administrativo.
Para presentar quejas, denuncias o peticiones se recomienda realizarlo con el patrocinio y firma de un profesional del derecho para que sea quien garantice sus intereses legítimos actuales y futuros.
A CONTINUACIÓN, LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO:
-receptar denuncias derivadas de la relación laboral -practicar liquidaciones cuando termine una relación laboral o cuando se presenta un desahucio o notificación de terminación del contrato de trabajo -velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores -cuidar que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo -conceder o negar las peticiones de visto bueno, presentadas por trabajadores o empleadores -imponer multas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8 -realizar inspecciones a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo y demás normativa constitucional, legal o reglamentaria en materia laboral
EN CUANTO A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO, ÉSTAS TIENEN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
-absolver las consultas relativas a las leyes y reglamentos del trabajo -velar por la unificación de la jurisprudencia administrativa del trabajo -imponer multas y sanciones -resolver reclamos colectivos de trabajadores -disponer las inspecciones a empresas industriales y no industriales para verificar la existencia de menores -verificar el cumplimiento de la aplicación de los mandatos constituyentes -ejercitar la mediación laboral en los conflictos colectivos de trabajo -aprobar los reglamentos internos de trabajo -aprobar los reglamentos de seguridad y salud en el trabajo y aprobar los cambios de horarios y turnos de trabajo.
Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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