10 Apr

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO 

¿Cuáles son las causales que establece la LEY DE INQUILINATO para la terminación de un contrato de arrendamiento? 

Los contratos de arrendamiento pueden terminar por unas o varias de las siguientes causales establecidas por Ley:

a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino; 

b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación; 

c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino; 

d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido; 

e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7; 

f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello; 

g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador; 

h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra. El arrendador deberá comenzar la demolición en la fecha fijada. Si no lo hiciere, pagará la indemnización contemplada en el inciso segundo del Art. 6; e, 

i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro inmueble que ocupar. 

ACLARACIÓN IMPORTANTE  

Cada una de las causales legales anteriormente citadas deben ser analizadas y valoradas dentro de cada caso concreto para ver si la norma aplica o no; de lo contrario las acciones legales iniciadas para terminar el contrato de arrendamiento pueden no surtir efecto o ser anuladas por una autoridad competente.   

¿CÓMO TERMINAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

El Contrato de Arrendamiento, una vez determinada la causal para su terminación, puede culminar mediante las siguientes vías legales: 

1.-Boleta de Notificación Extrajudicial 

2.-Desahucio por Notario Público 

3.-Centro de Mediación y Arbitraje (Autorizado por el C.J.E.) 

4.-Juicio (Autoridades Jurisdiccionales) 

Cada una de las vías legales tiene su procedimiento, requisitos, honorarios, ventajas y desventajas. Usted debe consultar con un profesional del derecho calificado y de su confianza para ver la que más se ajuste a sus legítimos intereses. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

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