Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
Cuando el arrendador (propietario del bien inmueble o su apoderado) desea dar por terminado el contrato de arriendo con el arrendatario (inquilino), y que por tanto se desaloje la propiedad, se tiene que seguir una serie de trámites para que tenga validez legal.
CASOS EN LOS QUE APLICA
a) Terminación del plazo del contrato: en los predios urbanos el plazo mínimo de arrendamiento es de 2 años. Si el propietario del bien inmueble no desea renovar el contrato, debe por lo menos 90 días antes de que éste caduque solicitar el desahucio en una Notaría, para lo cual deberá presentar una petición firmada por abogado, el contrato de arriendo debidamente inscrito, copias de las cédula y papeletas de votación de los peticionarios; y se debe dejar en claro el domicilio donde se le citará al desahuciado de conformidad con la normativa del COGEP.
b) Transferencia de dominio: en este caso, el desahucio se debe tramitar en el plazo de los 30 días posteriores a la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo; se requiere una petición firmada por un abogado, copia de las nuevas escrituras y certificado de gravámenes actualizado, copias de la cédula y papeletas de votación de los peticionarios; al desahuciado se le citará según las normas del COGEP.
c) Obra nueva: esta es otra causal del desahucio vía notarial. El peticionario deberá solicitar el desahucio con por lo menos 90 días de anticipación al inicio de las labores de demolición; como requisitos están una petición firmada por un abogado; documentos autorizados por la Municipalidad o GAD’s sobre la construcción a realizarse; contrato de arrendamiento inscrito, cédula y papeleta de votación de los peticionarios. La citación del desahuciado se la realizará conforme al COGEP.
PROCEDIMIENTO
El desahucio de inquilinato debe realizarse conforme a derecho, esto es mediante TRÁMITE NOTARIAL según lo establece el Art. 33 de la LEY DE INQUILINATO en concordancia con el Art. 18, numeral 35 de la LEY NOTARIAL, que determina: “Solemnizar el desahucio, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el notario notificará a la o al desahuciado de conformidad con las reglas para la citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico General de Procesos.”
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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