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“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Bienvenidos (as) a nuestra página web. La información que aquí brindamos es para uso académico y orientativo. Si desea asesoría jurídica directa puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , al whatsapp 0998725157, o agendar su cita en nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba. Nuestro lema es: ‘On ego rem, on ego hominem’.-“A cada persona lo que le corresponda”.

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO – QUITO / ECUADOR  

Quizás uno de los momentos de mayor felicidad en una familia es cuando se deciden por comprar una casa o departamento para utilizarlo como su nueva vivienda. Sin embargo, si no toman las precauciones del caso este momento puede convertirse en una verdadera pesadilla. 

Son numerosas las estafas y/o graves errores legales cometidos por algunas inmobiliarias o vendedores de bienes raíces; para evitarlas se recomienda que usted cuente con el patrocinio de un abogado de su confianza, quien deberá: 

  • Revisar la legitimidad del título de dominio de la propiedad
  • Revisar si quienes comparecen en calidad de vendedores son los auténticos dueños, apoderados u otra condición legal
  • Asegurarse que el bien inmueble no tenga gravámenes o prohibiciones de enajenar
  • Asegurarse de que la Minuta para la Escritura Pública proteja los legítimos intereses de la parte compradora
  • Revisar los documentos como impuesto predial y avalúo comercial para asegurarse que no exista “lesión enorme” en la transacción inmobiliaria
  • Direccionar los pagos o depósitos de forma que constituyan prueba fidedigna de pago en el caso de futuras reclamaciones
  • Asegurarse de inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad
  • Realizar la actualización de catastro por cambio de dominio

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INQUILINATO / QUITO – ECUADOR  

Cuando se suscribe un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO comparecen dos partes: el arrendador (propietario o apoderado del propietario) y el arrendatario (inquilino). Ambos tienen derechos, deberes y garantías legales estipuladas en la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO CIVIL, LEY DE INQUILINATO, LEY NOTARIAL y LEY REGISTRAL. En este caso concreto vamos a hablar de las OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR, a saber: 

1.-A entregar al arrendatario el bien inmueble arrendado El Contrato de Arrendamiento se efectiviza en el preciso momento en que el inquilino toma posesión del bien inmueble arrendador; es deber del arrendador entregar las llaves de acceso y prestar las demás facilidades del caso. 

2.-Mantener el bien inmueble en estado de servir para el fin que fue arrendado Los contratos de arrendamiento pueden ser para vivienda, vivienda – taller, vivienda – comercio o meramente para fines mercantiles. En cualquier caso, es deber del arrendador entregar el bien inmueble con los servicios, condiciones y requisitos indispensables para el fin que fue arrendado. En el caso de las reparaciones locativas, éstas corren por cuenta del inquilino. 

3.-Librar al inquilino de toda perturbación en el uso y goce del bien inmueble arrendado Esto significa que el arrendador deberá tomar todas las precauciones y medidas necesarias para que el inquilino pueda disponer del bien inmueble sin problemas, contratiempos, interferencias, etc., por ejemplo, entregar las llaves de los candados o puertas de acceso comunitario (en el caso de bienes raíces sujetos al régimen de propiedad horizontal). 

4.-Inscribir el Contrato de Arrendamiento El Contrato de Arrendamiento podrá ser inscrito en una Notaría Pública y/o la Oficina de Arrendamientos del Municipio donde se encuentre el bien inmueble arrendado. 

5.-Devolver la garantía El dinero consignado como garantía, entregado por el inquilino al arrendador al inicio de la relación contractual de arrendamiento, deberá ser devuelto o reembolsado una vez terminado el contrato y que el bien inmueble haya sido restituido a su dueño en óptimas condiciones o las que se hubieren pactado en el contrato. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

  • El derecho de alimentos es connatural a la relación parento – filial
  • El derecho de alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado
  • Tienen derecho a reclamar alimentos: las niñas, niños y adolescentes; los adultos (as) hasta los 21 años de edad que estén cursando estudios de cualquier nivel y carezcan de recursos suficientes; y, las personas de cualquier edad que tengan una discapacidad física y/o mental debidamente probadas.
  • Están obligados prestar alimentos las siguientes personas: en primer lugar, el padre y la madre; a falta de estos, están los abuelos; después los hermanos que hayan cumplido 21 años y, finalmente, los tíos.
  • Pueden iniciar la demanda de alimentos: el padre o madre que esté bajo el cuidado del menor; los (as) adolescentes mayores de 15 años
  • La pensión de alimentos se puede exigir aun cuando el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo
  • La pensión de alimentos se debe desde la fecha de la presentación de la demanda; el aumento, desde la presentación del incidente; y, la reducción es exigible desde la fecha de la resolución que la declara
  • La prueba de ADN es suficiente para declarar o descartar la paternidad o maternidad y, por tanto, la obligación de pagar la pensión de alimentos
  • Los alimentos se pueden entregar ya sea en forma de una pensión mensual más los beneficios de Ley, o también mediante la constitución del derecho de usufructo o el pago del arrendamiento

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO 

¿Cuáles son las causales que establece la LEY DE INQUILINATO para la terminación de un contrato de arrendamiento? 

Los contratos de arrendamiento pueden terminar por unas o varias de las siguientes causales establecidas por Ley:

a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino; 

b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación; 

c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino; 

d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido; 

e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7; 

f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello; 

g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador; 

h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra. El arrendador deberá comenzar la demolición en la fecha fijada. Si no lo hiciere, pagará la indemnización contemplada en el inciso segundo del Art. 6; e, 

i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene otro inmueble que ocupar. 

ACLARACIÓN IMPORTANTE  

Cada una de las causales legales anteriormente citadas deben ser analizadas y valoradas dentro de cada caso concreto para ver si la norma aplica o no; de lo contrario las acciones legales iniciadas para terminar el contrato de arrendamiento pueden no surtir efecto o ser anuladas por una autoridad competente.   

¿CÓMO TERMINAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

El Contrato de Arrendamiento, una vez determinada la causal para su terminación, puede culminar mediante las siguientes vías legales: 

1.-Boleta de Notificación Extrajudicial 

2.-Desahucio por Notario Público 

3.-Centro de Mediación y Arbitraje (Autorizado por el C.J.E.) 

4.-Juicio (Autoridades Jurisdiccionales) 

Cada una de las vías legales tiene su procedimiento, requisitos, honorarios, ventajas y desventajas. Usted debe consultar con un profesional del derecho calificado y de su confianza para ver la que más se ajuste a sus legítimos intereses. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 / ABOGADO INMOBILIARIO 

El Código Civil reconoce cinco formas de adquirir el dominio de las cosas: ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y, la prescripción. De esta última forma nos ocuparemos en este artículo, y específicamente de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, que es una de las formas más frecuentes de litigio sobre predios en áreas rurales, o urbano-marginales. 

Requisitos 

1.-Que el poseedor tenga 15 años o más ocupando el bien inmueble. Art. 2411 Código Civil 2.-Que dicha posesión sea con ánimo de señor y dueño. Art. 715 C.C. 3.-Que la posesión sea ininterrumpida. Arts. 2401, 2402, 2403 C.C. 4.-Que esta posesión sea de forma pública y pacífica. Arts. 724, 725, 726, 727, 728 C.C. 5.-Que el poseedor pueda justificar su posesión de la cosa, por ejemplo teniendo cultivos y ganado en un terreno, o por medio de numerosos testigos vecinales. 

Trámite

La demanda de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio se la realizará ante un Juez de lo Civil, por medio de Procedimiento Ordinario de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos. En el caso de que el Juez declare en sentencia judicial admitida la pretensión expuesta en la demanda, esto es que se conceda la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a favor del posesionario/demandante, ésta misma sentencia se convertirá en justo título de propiedad y deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, tal cual lo estipula el Art. 2413 del Código Civil. 

Finalmente, y para que no existan suspicacias, debemos aclarar que hay ciertos actos, hechos y contratos, cuya sola existencia NO permite demandar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, a saber: 

-el contrato de arriendo (como cuando el propietario de un terreno da en arriendo a otro para que lo cultive). -el contrato de trabajo (como cuando el propietario de un predio contrata a una persona para que trabaje en él por un tiempo y jornal determinados) -el contrato mercantil (como cuando dos personas se asocian para hacer producir un terreno, el caso típico es el contrato de aparcería) -la mera tenencia de la cosa (como el derecho de uso o habitación) -los actos de mera facultad y de mera tolerancia (como no edificar en terreno propio, o dejar en su terreno pasar o pastar al ganado de su vecino) 

Si desea mayor información o asesoramiento, puede escribirnos para concretar una cita al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO 

QUITO – ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Los ciudadanos que tiene 65 años o más se determinan como adultos mayores o de la tercera edad, y tienen ciertos derechos específicos y trato preferencial, de conformidad con los Arts. 36, 37 y 38 de la Constitución de la República del Ecuador. Entre estos derechos se encuentran la prestación de alimentos en los casos en el que un adulto mayor no tenga medios de subsistencia suficientes o tenga una discapacidad. 

LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES 

Art. 27.- Alimentos. Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad. La pensión mensual de alimentos será fijada por juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia competentes mediante el trámite definido en la normativa vigente. El monto será determinado de conformidad a la tabla emitida por la autoridad nacional de inclusión económica y social, la cual deberá aplicarse conforme a las necesidades reales de la persona adulta mayor y la capacidad económica de la o las personas alimentantes. 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR ALIMENTOS A UN ADULTO MAYOR? 

a) Al cónyuge o pareja en unión de hecho; b) A los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y; c) A los hermanos o hermanas. En cualquiera de los casos de los literales a), b) y c) cuando exista más de un pariente, la parte demandada incluirá a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco. 

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS PARA UN ADULTO MAYOR? 

Puede realizarlo la misma persona interesada, su apoderado y/o procurador judicial, e incluso cualquier persona que tenga conocimiento de alguno de estos casos. Esta demanda se propone ante un Juez de Familia.  

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

El abogado inmobiliario es un profesional del derecho que conoce y tiene experiencia en el amplio y complejo mundo de los negocios de bienes raíces. Su formación no solo es académica, sino y, principalmente, la experiencia y estrategia adquiridas a lo largo de años de ejercicio profesional y de vivencias prácticas. 

La función principal del abogado inmobiliario es garantizar los derechos de las partes contractuales, proteger el patrimonio e intereses legítimos de los comparecientes, evitar fraudes, estafas y pérdidas de tiempo. 

Aquí, te obsequio algunos tips básicos para tus negocios inmobiliarios: 

1.-Siempre verifica la legalidad de una propiedad y la legitimidad de la parte contractual, por ejemplo, con un Certificado de Gravámenes actualizado. 

2.-No desembolses dinero (sumas importantes) por ningún concepto si no existe un contrato, acta o similares suscrito ante abogado de confianza o notario público. 

3.-Verifica el pasado judicial de la persona con la cual realizas un contrato. 

4.-Ten en cuenta que las empresas inmobiliarias y los corredores de bienes raíces su ocupación principal es VENDER, ALQUILAR propiedades, y NO específicamente la parte legal. 

5.-Todo contrato, trámite o negocio que implique la transferencia de dominio de bienes raíces o de sus derechos reales, debe realizarse obligatoriamente mediante Escritura Pública. 

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en las ciudad de Quito

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

A lo largo de 10 años de experiencia profesional he visto muchos documentos (Actas, Contratos, Declaraciones Juramentadas, entre otros instrumentos jurídicos) en los que una de las partes comparecientes renuncia de forma expresa a sus derechos. 

Algunos de estos documentos llevaban incluso la firma de un abogado patrocinador, o peor aún estaban sellados ante Notario Público. Esto puede suceder por dos razones principales: 1.-ignorancia jurídica, 2.-mala fe. Sea cual sea el trasfondo del asunto, lo importante es conocer si un ciudadano puede o no puede renunciar a sus derechos.

¿ENTONCES, PUEDO RENUNCIAR A MIS DERECHOS? 

Se contempla la posibilidad de que una persona pueda renunciar a sus derechos SIEMPRE Y CUANDO su renuncia no esté prohibida por la Ley y tampoco se afecten derechos fundamentales. 

¿QUÉ DERECHOS SON IRRENUNCIABLES?

Constituyen derechos irrenunciables los siguientes: 

  • DERECHOS HUMANOS
  • DERECHOS CONSTITUCIONALES
  • DERECHOS LABORALES
  • DERECHOS DE LOS INQUILINOS
  • DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
  • DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
  • EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

 ¿QUÉ SUCEDE SI RENUNCIO A MIS DERECHOS CONSIDERADOS IRRENUNCIABLES? 

La renuncia de derechos propios o ajenos (en los casos descritos anteriormente) en un contrato, acto o declaración de voluntad NO TIENE NINGÚN VALOR LEGAL, no importa si están acompañados de la firma de un abogado y/o de un Notario Público, igualmente son considerados nulos y carecen de cualquier efecto jurídico. 

De tal manera que es muy importante asesorarse legalmente de forma adecuada al momento de celebrar actos, contratos o declaraciones de voluntad, para evitar renunciar a derechos propios o hacer renunciar a otros ciudadanos de los suyos, ya que, en caso de hacerlo, dichos documentos y diligencias pierden valor legal. 

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en las ciudad de Quito

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 

¿QUÉ ES UNA CARGA FAMILIAR?

Por Ley se deben alimentos a ciertas personas: los padres les deben alimentos a sus hijos menores de edad o hasta los 21 años en caso de estudios superiores, lo hijos adultos les deben alimentos a sus padres ancianos que carezcan de los recursos suficientes, el cónyuge le debe alimentos al otro cónyuge en ciertas condiciones, etc. Es decir, existen cargas familiares determinadas por la Ley. 

¿A QUIENES SE DEBEN ALIMENTOS, CUIDADO Y PROTECCIÓN EN ECUADOR? 

Puede considerarse como cargas familiares a: hijos hasta el año que cumplan los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho. Todos ellos bajo la condición de que no perciban ingresos gravados de Impuesto a la Renta o que de percibirlos no superen un Salario Básico Unificado. 

¿CÓMO DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA CARGA FAMILIAR EN ECUADOR? 

Se puede justificar con los siguientes documentos, según cada caso específico: 

  • Certificado de Nacimiento
  • Certificado de Estudios 
  • Certificado Médico de Discapacidad o enfermedades catastróficas
  • Certificado de NO Afiliación al IESS
  • Materialización de RUC ante Notario Público
  • Contratos de Centros Geriátricos
  • Declaración Impuesto a la Renta

 ¿QUÉ RUBROS SE CONDIERAN GASTOS DE UNA CARGA FAMILIAR? 

  • Vivienda
  • Alimentación
  • Vestimenta
  • Salud
  • Turismo
  • Educación

 ¿CÓMO SE VALIDAN LOS DOCUMENTOS QUE PRUEBAN LA EXISTENCIA DE UNA CARGA FAMILIAR? 

Los documentos pueden validarse de varias formas: 1.-Certificados con firma electrónica o Código QR o Código de Barras de la institución que lo emite. 2.-Materialización de documentos ante Notario Público 3.-Protocolización de Documentos ante Notario Público 4.-Sentencia judicial ejecutoriada.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO PROPIEDADES RAÍCES 

Cuando usted va a realizar un contrato de arrendamiento, de compraventa de bienes raíces, hipotecar una casa, etc., es MUY IMPORTANTE que obtenga asesoría legal inmobiliaria. 

El tema de BIENES RAÍCES es sumamente extenso y complejo por lo que usted podría ser estafado o lesionado en sus legítimos intereses si no cuenta con un abogado de confianza que le patrocine. Incluso, por puro desconocimiento jurídico, las partes contractuales puede equivocarse y gestionar de forma errónea un negocio, trámite o contrato de propiedades raíces. 

Es por esta necesidad social que pongo a disposición del público en general e incluso de otros abogados, este servicio de CONSULTA LEGAL INMOBILIARIA, tanto para llamadas desde el extranjero, consultas presenciales en la oficina de Quito y consultas exprés vía llamada telefónica dentro del país.

Recuerde que la MEJOR INVERSIÓN que debe realizar es en cuidar sus propios y legítimos intereses, en este caso por el valor de una simple consulta legal inmobiliaria (a tiempo) puede salvar su patrimonio, evitar estafas, errores, y proteger sus bienes, dinero y tranquilidad.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 / Quito - Ecuador  

El abogado civil es un profesional del derecho que maneja todo lo estipulado dentro del CÓDIGO CIVIL, trabajando tanto con personas naturales como jurídicas. 

Su ejercicio profesional cubre una amplia variedad de casos, incluyendo disputas contractuales, reclamos por daños y perjuicios, temas de bienes raíces, entre otros tipos de litigios civiles. 

Cabe mencionar que el derecho civil es sumamente extenso, por lo que un abogado civilista puede asesorar y patrocinar en una amplia lista de temas legales. 

¿QUÉ CUBRE EL DERECHO CIVIL? 

El derecho civil está descrito, principalmente, en el CÓDIGO CIVIL. El CÓDIGO CIVIL abarca los siguientes grandes temas generales: 

  • LIBRO I: De las personas (nacimiento, defunción, estado civil, nacionalidad, filiación, capacidad legal, etc.)
  • LIBRO II: De los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones
  • LIBRO III: De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  • LIBRO IV: De las obligaciones en general y de los contratos

 ¿CÓMO PUEDE ASESORARTE UN ABOGADO CIVIL? 

Como abogado civilista, puedo asesorarte en los siguientes temas: 

  • Estudio, negociación y redacción de todo tipo de contratos civiles y mercantiles
  • Redacción y entrega (física y digital) de Boletas de Notificación Extrajudicial, para solución de conflictos y controversias
  • Iniciar y contestar demandas civiles
  • Consultoría preventiva y resolutiva de casos

 ¿CUÁNTO COBRA LA CONSULTA UN ABOGADO CIVILISTA?

En nuestro despacho tenemos dos modalidades de trabajo sobre consultas: 

1.-Consulta presencial en oficina, tiene un valor de $ 40 dólares, previo agendamiento de cita. 

2.-Consulta exprés, mediante llamada telefónica, tiene un valor de $ 30 dólares, previo depósito o transferencia cuenta de ahorros Banco Pichincha. Se agenda de forma inmediata. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 

El consulado ecuatoriano cumple una serie de funciones para que los ciudadanos, ecuatorianos o extranjeros, puedan realizar actos y trámites que surtan efectos en Ecuador. 

¿QUÉ SERVICIOS OFRECE EL CONSULADO? 

a) Certificaciones, legalizaciones y visas de documentos referentes al comercio y la navegación para el tráfico de mercancías; 

b) Actuaciones relacionadas con la inmigración, ingreso de extranjeros y el turismo; otorgamiento de visas; y concesión de pasaportes y documentos de viaje a ecuatorianos; 

c) Funciones notariales y de registro; estado civil; sucesiones; autorización y otorgamiento de testamentos; celebración de contratos; recepción de declaraciones y protestas; y, en general, los actos judiciales y administrativos en que les corresponda intervenir; y, asimismo, en el cumplimiento de las comisiones que, de conformidad con la ley, les sean encomendadas por los tribunales y jueces de la República; y, 

d) Actos relacionados con la protección a los ecuatorianos, ayuda e intervención ante las autoridades. 

¿CÓMO HACER UNA CITA EN EL CONSULADO ECUATORIANO? 

Usted puede ingresar a la página web del CONSULADO ECUATORIANO y agendar su cita, para lo cual deberá llevar los requisitos de Ley y, si es necesaria, la MINUTA suscrita por su abogado patrocinador. 

¿CÓMO Y EN QUÉ PUEDO ATENDERLE? 

Si usted es ecuatoriano residente en el exterior o extranjero con algún problema o interés en el Ecuador, puede otorgarme un PODER GENERAL, PODER ESPECIAL Y/O PROCURACIÓN JUDICIAL para que gestione sus actos, contratos, declaraciones de voluntad, trámites, juicios y negocios en el Ecuador. 

Esto se lo puede realizar mediante el CONSULADO ECUATORIANO, redactando los documentos necesarios y enviados con FIRMA ELECTRÓNICA. El pago de HONORARIOS PROFESIONALES puede ser mediante transferencia interbancaria o WESTERN UNION. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita. 

Abg. Nicolás Gualle 

ASESOR JURÍDICO  

  • Quito, Provincia de Pichincha, Ecuador

Este es un espacio jurídico y social dedicado a los colegas, clientes y al público en general.